Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 013800/2014/TO01/8/2

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13800/2014 RESOLUCIÓN N° 183/17.-

SANTA FE, 25 de agosto de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “GONZÁLEZ, B.E. s/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” EXPTE FRO-13800/2014/TO1/8/2, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, CONSIDERANDO:

Primero

Que en virtud el manuscrito interpuesto por B.E.G., quien se encuentra detenida en el Centro Federal de Detención de Mujeres (U-31)

de Ezeiza, por haber sido condenada mediante Sentencia N°

77/15 de fecha 26 de noviembre de 2.015, dictada en la causa FRO 13800/2014, caratulada “GONZÁLEZ, BLANCA ESTER –

VERGARA, S.G. – ANDELIQUE, EMANUEL SANTIAGO s/

Infracción art. 5°, Inc. C) de la Ley N° 23.737", como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c) de la Ley N°

23.737) a sufrir la pena de cinco (05) años y cuatro (04)

meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil doscientos pesos doscientos ($ 2.200.-); revocando la libertad condicional que le fuera concedida y declarándola reincidente (art 15, 50 y 58 del C.P.) con mas las accesorias del art. 12 del CP., con el soporte técnico del Sr. Defensor Público Oficial, solicita le sea otorgado el beneficio de la detención domiciliara.

Fundamenta tal pedido en la presentación efectuada por la defensa oficial, exponiendo Fecha de firma: 25/08/2017 que su pupila por motivos y razones derivadas en la especial Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #30161913#186547264#20170825095224970 y particular situación que se encuentra su hija K.B.T. de 14 años de edad, sería favorable el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad con lo normado en el art.

32, inc. “f” de la Ley 24.660 y su reforma por Ley 26.472, art. 10, inc. “f” del C.P., art. 75, inc. 22 de la C.N., Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061 y demás normas y tratados internacionales de derechos humanos que resultan de aplicación al presente caso.-

Asimismo, obran agregados informe social y conclusiones de Área de Trabajadoras Sociales de la unidad penal.-

Segundo

Corrida vista fiscal, la Sra.

Auxiliar de dicho Ministerio dictamina que no corresponde hacer lugar al pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa.

Ello así por entender, que en primer lugar debe dejarse en claro que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR