Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 25 de Agosto de 2017, expediente CCC 044884/2014/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 44884/2014 “TREJO, C.E. s/ incidente de excarcelación” (MM/50)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se resolvió en la anterior instancia denegar la excarcelación a C.E.T. (auto de fs. 4/vta.), pronunciamiento contra el cual su defensa interpuso recurso de apelación (fs. 16/18 vta.).

A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la Dra. N.F. a desarrollar sus agravios.

Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

El juez R.M.P. dijo:

Trejo se encuentra procesada como coautora de los delitos de estafa –40 hechos– y amenazas coactivas, que concursan en forma material entre sí (fs.

914/928 vta. de los autos principales).

Si bien la escala penal prevista para el concurso de delitos que se le atribuye permitiría encuadrar su situación dentro de la segunda de las hipótesis previstas en el artículo 316, segundo párrafo, por aplicación del artículo 317 del CPPN, por cuanto carece de condenas anteriores, lo cierto es que se verifican a su respecto riesgos procesales que justifican mantener su encierro cautelar (artículo 319 del CPPN).

En esa dirección deben ponderarse las declaraciones de rebeldía que pesan sobre la nombrada. En primer término, a pesar de tener conocimiento de la existencia de esta causa fue declarada rebelde por cuanto no pudo ser habida en los domicilios conocidos (fs. 839) y su comparecencia se logró como consecuencia de la orden de captura emitida al ser individualizada en un control de tránsito.

Asimismo, en la causa 8998/2005 a la cual se acumuló la causa 29575/2009 fue declarada rebelde el 14 de septiembre de 2006 y pese a que con posterioridad se le concedió una exención de prisión en la cual, además, se sustituyó la caución real de $ 40.000 que se le había impuesto por una caución personal, recién se logró recibirle declaración indagatoria a raíz de su detención en el marco de estas actuaciones. En este contexto, debe tenerse en cuenta que en la causa 8998/2005 se declaró la prescripción de la acción penal (ver certificación que antecede).

Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA #30261753#186715965#20170829134915531 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 44884/2014...

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