Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2017, expediente CCC 068733/2015/TO01/2

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68733/2015/TO1/2 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente formado en el marco de la causa n° 68.733/15 (int. 4552), seguida a D.D.C. en relación al pedido de excarcelación efectuado por su Defensa Oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. Ignacio Tedesco peticionó en la fecha se conceda la excarcelación a su asistido en los términos del art. 316 y 317 inc. 1 del C.P.P.N. bajo caución juratoria.

    Argumentó al respecto que, la penalidad prevista para el concurso de delitos que le se le imputan a su asistido le permitiría obtener la libertad, ya que en caso de recaer condena la misma podría ser dejada en suspenso. Asimismo, señaló la falta de antecedentes de su asistido y citó jurisprudencia en su apoyo.

    Por otra parte, señaló que conforme la constancia aportada por la madre del acusado, I.I.R. hizo saber que aquél se encuentra trabajando en una empresa de vinos y colabora económicamente con ella y su padre para su sustento, por lo que en caso de recuperar su libertad iría a vivir al domicilio familiar sito en Echandía 4374 casa 17 de esta ciudad, encontrándose así acreditado el arraigo y contención familiar con la que cuenta Coria.

    Por último, indicó que si bien no desconocía que Coria se encontraba debidamente notificado de la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la Sra. C., aquél expresó que entendía que la medida no se hallaba vigente, no sólo por el paso del tiempo desde su dictado –más de cinco meses- sino también porque su mujer se encuentra embarazada a la espera de un hijo suyo, señalando que no fue su intención incumplir con dicha medida. Agregó además, que toda Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30273505#185356341#20170809155706430 medida cautelar de restricción debe establecer un término concreto de duración (de conformidad con lo dispuesto por los art. 4 y 27 de la ley 26.485), y que las medidas previas de restricción de acercamiento de la justicia civil no habían superado nunca los 90 días.

    Finalmente, solicitó se conceda el beneficio solicitado bajo caución personal o real, considerando la situación socioeconómica de su asistido.

  2. Corrida la vista al Sr. Fiscal, se opuso a la concesión de la excarcelación bajo ningún tipo de caución.

    En primer término, señaló que en función de la penalidad establecida para los delitos que le enrostran al nombrado su situación encuadraría dentro de los márgenes establecidos en el art. 316, segundo párrafo primera alternativa en función del art. 317 inc. 1° del CPPN, lo que en principio permitiría la concesión del beneficio.

    Sin perjuicio de ello, consideró que ante los reiterados incumplimientos por parte de Coria de las obligaciones impuestas en el proceso, lo que motivó que recientemente fuera dispuesta su detención días atrás en virtud de una nueva violación a la medida cautelar, sumado al informe de la DOVIC que da cuenta de nuevas situaciones de violencia, configura a su entender un cuadro de acoso, hostigamiento y amedrentamiento que el imputado lleva a cabo en relación a la persona que constituye el principal testigo de cargo con la intención clara y determinada de frustrar o entorpecer el normal desarrollo del proceso en los términos del art. 319 del CPPN.

    En consecuencia, las circunstancia señaladas le hacen presumir fundadamente que en caso de recuperar la libertad existe en el caso el riesgo objetivo de entorpecimiento del desarrollo del proceso, sumado a ello que se encuentra fijada la fecha de celebración del debate Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30273505#185356341#20170809155706430 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68733/2015/TO1/2 para el próximo 1° de noviembre y no se vislumbra una demora que pudiera agraviarlo.

  3. Llegado el momento de resolver, y compartiendo los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal General, adelanto que el pedido de excarcelación habrá de ser rechazado, al encontrarse debida y objetivamente fundado el posible entorpecimiento de...

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