Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2017, expediente CCC 017495/2016/TO01/2

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17495/2016/TO1/2 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

Y VISTOS:

El pedido de excarcelación solicitado por la Dra. A.G. a favor de su asistido S.M.A..

Y CONSDIERANDO:

  1. Que la defensa solicitó la excarcelación en los términos de libertad asistida el día de la fecha de su asistido S.M.A., realizando una interpretación analógica con el art. 317 inc. 5° del CPPN, en función del art. 54 de la ley 24.660, solicitando que la libertad se haga efectiva el próximo 29 de junio de 2017, fecha en la que cumpliría el requisito temporal exigido por el instituto (cfr. fs. 18/20).

    Para ello, tuvo en cuenta el tiempo de detención sufrido por A. en la presente causa como así también los tiempos sufridos en las causas que fueran objeto de unificación en la sentencia dictada por esta sede con fecha 4 de noviembre de 2016.

    Asimismo, sostuvo que en el caso son aplicables a su asistido las disposiciones de los arts. 11 y 54 de la ley 24.660.

  2. Que por sentencia no firme de fecha 4 de noviembre de 2016, este Tribunal resolvió condenar a S.M.A. a la pena de tres meses de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa e imponerle en definitiva la pena única de dos años y seis meses de prisión y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena única de dos años y cuatro meses de prisión impuesta por sentencia del 26 de octubre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 en la causa nro. 4866 de su registro, que comprendía la pena de un año de prisión aplicada en esa causa y la de un año y seis meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado de Garantías nro. 7 de San Isidro en la causa nro. 14-02-0002615.

    A su vez, se estableció que la pena única impuesta vencería el 29 de diciembre de 2017 (29/12/2017), se revocó la libertad condicional concedida con fecha 17 de marzo de 2016 por el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 en el marco del legajo nro. 154.887 y se lo declaró reincidente.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29389629#182342617#20170626151616755

  3. Que resulta inviable normativamente la excarcelación en los términos en que fuera solicitada al no encuadrar su procedencia en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 317 del CPPN, como así tampoco procede la interpretación...

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