Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2017, expediente FPO 000951/2015/TO01/4/2

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 951/2015/TO1/4/2 Posadas, 15 de junio del año 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 951/2015/TO1/4/2 caratulado “V.A.R. s/ INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. FPO N°

951/2015/TO1/4 caratulado “VALENZUELA ANGEL RAMON s/CONDENA”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado A.R.V. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 14 de febrero del año 2.017, el interno condenado A.R.V., de nacionalidad paraguaya, C.I (Py) N° 1.992.699 solicitó a esta M. se inicien los trámites de su expulsión, al manifestar su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

A fs. 7/17 se agregó el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que A.R.V., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 110924, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 117878/2016, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado A.R.V., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 25 opinó que puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art.

64 de la Ley 25.871.

Que, a la luz de lo precedentemente detallado, y a fin de determinar la procedencia del extrañamiento dispuesto por el organismo Migratorio, es importante señalar que A.R.V. fue detenido en la presente causa el día 29 de abril de 2.015, y condenado por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Posadas, en la causa FPO Nº 951/2015/TO1 caratulada: “V.A.R. s/Contrabando de Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29438745#181545030#20170615113105340 Estupefacientes calificado en grado de tentativa (art. 866, segundo párrafo del Código...

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