Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Junio de 2017, expediente CPE 000129/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE N.G.M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 129/2015, CARATULADA: “N.G.M. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 5. EXPEDIENTE N°.CPE 129/2015/2/CA1. ORDEN N° 27.550. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.G.M. a fs.

50/65 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 43/45 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad de la denuncia de fs. 1/9 y de la declaración testimonial de fs. 16/18 vta., en ambos casos, de los autos principales…” (se prescinde del resaltado del original).

La nota de fs. 76, por la cual se dejó constancia que la defensa de N.G.M. informó oralmente en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.G.M., aquella parte se agravió de la resolución dictada por el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, por considerar que el rechazo de la nulidad interpuesta contra la denuncia y la declaración testifical que lucen, respectivamente, a fs. 1/9 y 16/18 vta. del sumario principal, no se ajusta a derecho.

    En la resolución, el señor juez de la instancia anterior comenzó

    reseñando los parámetros generales sobre la interpretación restrictiva de las nulidades, y tuvo en cuenta el estado procesal de la causa que tramita en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en orden a la comisión presunta de los delitos de los que N.G.M. manifestó haber sido víctima en ocasión de un interrogatorio practicado en el lugar de trabajo de aquél con motivo del cual se efectuaron manifestaciones que motivaron la denuncia que encabeza los autos principales.

    El magistrado tuvo en cuenta que no se encuentra probado que por la declaración testifical, D.A.G. haya suministrado datos obtenidos mediante actividades ilegales y que, de todas maneras, la denuncia tachada de nula por la defensa de N.G.M. no tuvo como sustento central la actuación de D.A.G., sino Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27583523#180132086#20170531123930150 que se basó en documentación que se encontraba en poder de la Agencia Federal de Inteligencia (ex Secretaría de Inteligencia de la Nación) y que había sido aportada a aquélla por la Dirección General de Aduanas.

    Por otra parte, basó su pronunciamiento en la circunstancia de que la irregularidad presunta denunciada, estaba en conocimiento de la Secretaría de Inteligencia desde tiempo antes, a partir de una denuncia de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

    Como consecuencia de todas estas circunstancias, rechazó los planteos de nulidad formulados por la defensa de N.G.M..

  2. ) Que, la defensa de N.G.M. sostuvo que la denuncia presentada por O. y por J.M.M. (el primero a cargo, en aquella época, de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, y el segundo en el carácter de Subsecretario de Inteligencia) se sustentó en información falsa que habría...

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