Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2017, expediente FCT 005372/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 5372/2016/2/CFC1 - CA1 “VERA, R.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 504/17 Buenos Aires, 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 5372/2016/2/CFC1-CA1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “VERA, R.J. s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa.

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., sin costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvieron –por mayoría- confirmar la resolución por la que se denegó la excarcelación de R.J.V. (cfr. fs. 44/46).

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28999865#180206736#20170608110311895 Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor público oficial en representación del nombrado, doctor R.A.M., a fs. 47/52, el que fue concedido a fs. 55/vta..

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la...

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