Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Junio de 2017, expediente FRO 051000097/1991/2

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000097/1991/2 Rosario, 5 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 51000097/1991/2 caratulado “A., C.E.;A., J. césar; B., N.A. s/

Nulidad p/ Ley 20.840” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Ingresan los autos al Acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducidos por el Dr. L.C., abogado defensor de L.A.B. (fs. 226/234 y vta.), y por el Dr. N.O. en representación de los imputados B., G., I., L., R. , y S. G. (fs. 257/274) contra el Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2016 (fs. 222/225)

mediante el cual este Tribunal resolvió anular la resolución de fecha 11 de junio de 1993 (fs. 686/687 del ppal.) en cuanto dispuso el sobreseimiento provisional de la causa, declarando que en autos no existe obstáculo procesal alguno, ni de índole jurídica diversa, para continuar seriamente el presente proceso.

También contra el mismo decisorio la Defensora Pública Oficial Dra. R.G. interpuso recurso de casación a fs. 235/255.

Los impugnantes fundan sus recursos expresando que si bien en el caso no se trata de una sentencia definitiva, resulta equiparable a tal, ya que la revocación del sobreseimiento provisional implicaría la reapertura de una investigación virtualmente agotada en el marco de un proceso que lleva más de 26 años de duración y que provoca en los imputados un perjuicio actual que no podría ser reparado ni con una ulterior sentencia absolutoria. Por otra parte se alegó que causa agravio el hecho de haberse resuelto una situación procesal por un órgano judicial carente de competencia para ello, con la Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #16475988#180304035#20170605113529511 consiguiente sumisión a un proceso iniciado hace varios años atrás y respecto de hechos acontecidos hace más de tres décadas, vulnerándose de tal forma la garantía emergente de los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal. Se alegó también que la sentencia resulta de carácter manifiestamente arbitrario y que de ello emerge gravedad institucional.

Corrido el traslado de ley –de los recursos extraordinarios- a las partes intervinientes, a fs.

277/279 se agregó la contestación del F. General, Dr.

Palacín, quien manifestó con sustento en argumentos que...

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