Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2017, expediente CCC 072413/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 72413/2016/TO1/2 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de C.A.B.R., en la presente causa n° 4876 y su conexa n° 5018, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, por sentencia -no firme- dictada el 31 de mayo de 2017 resolvió: “… 1) Condenar a C.A.B.R. (o C.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con el delito de robo en grado de tentativa (conf. arts. 5, 29 inc. 3, 42, 44, 45, 55, 164, y 167, inciso 2° y -en función del 163, inciso 6° del Código Penal y 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del C.P.P.N.). 2) Condenar -en definitiva- a C.A.B.R. (o C.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena única de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas procesales, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo anterior y de la pena única de seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 21, en la causa n° 4932 (art. 55 y 58 del C.P.). 3) Fijar el vencimiento de la pena única impuesta a C.A.B.R. (o C.A.B., de las demás condiciones personales conocidas en autos, para el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (29/05/2018), y establecer que su registro caducará el día 29 de mayo de 2028...” –cfr. fs. 151/159 de la causa n° 5018-.

Fecha de firma: 02/06/2017 II.

Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Asimismo, señaló que si bien su defendido no cuenta con calificación de conducta ni concepto debido a que permanece alojado en el P.RO.T.I.N., lo cierto es que dicha circunstancia no puede ser evaluada en su...

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