Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2017, expediente FLP 060002944/2013/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60002944/2013/2/CA1 La Plata, 10 de mayo de 2017 VISTO: Este expediente N° FLP 60002944/2013/2/CA1 (Reg. Int. 8717), caratulado:

Incidente de nulidad en autos T.M.E. s/encubrimiento

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 8/10, por el Sr. Fiscal S.N.M., contra la resolución de fs. 5/7, que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto a (fs.

    1/2).

  2. La investigación reconoce su inicio el 19 de abril de 2012, en oportunidad de haberse llevado a cabo un allanamiento en un domicilio ubicado en Lui Siciliano Nº 1852 de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Z., ordenado en el marco de la causa 15638/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 2 de Capital Federal, en el cual se logró el secuestro de una notebook, marca Asus, la cual había sido robada previamente en el ámbito de la Capital Federal.

    Esta causa tuvo su origen en el hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2011, en el cual una o varias personas no identificadas violentaron la puerta de acceso de un departamento ubicado en el piso 11 de la Av. Corrientes N 4303 de C.A.B.A., en el cual sustrajeron varios elementos, entre los cuales se encontraba el equipo informático mencionado.

    Posteriormente el Juzgado capitalino, decidió

    con fecha 30/05/2013 declararse incompetente, remitiendo los actuados ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

    Luego de corrida la vista del art. 180 del C.P.P.N., la cual se cumplimentó el 5 de julio de 2013, y de aproximadamente un año la causa tramitó en el juzgado antes mencionado, habiéndose dispuesto Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28993539#178368006#20170511100221596 medidas de prueba e incluso las declaraciones indagatorias de M.E.T., S.M.P., I.P. y C.N.B. (ver fs. 99/100 vta., 105/106 vta., 137/138 y 145/147 de los principales).

    Luego de ello el magistrado de primera instancia declinó la competencia para continuar entendiendo en la causa a favor de la justicia local, la cual no fue aceptada por el Juzgado de Garantías, habiéndose trabado contienda negativ de competencia ante la CSJN. Inmediatamente después de ello, sin expresión de motivo alguno, delegó la instrucción de la causa.

    Al plantear la nulidad de esta delegación, el Sr. Fiscal consideró que la medida dispuesta por el Sr. Juez de grado resulta contraria a lo previsto en el art. 180 del código de rito que claramente establece que la delegación de la instrucción la puede realizar el juez inmediatamente después de recibida la denuncia y no en cualquier estado del proceso, máxime cuando ya se había decidido a proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos.

    Consideró además que la discrecionalidad en la facultad de delegación no se cubre cuando es ejercida fuera de la oportunidad establecida por la ley, cuando le faltan razones y cuando resulta arbitraria en el que además no se ha expresado motivo alguno para tal delegación.

  3. En la resolución que es motivo de tratamiento, el Sr. Magistrado de primera instancia consideró que resulta ser...

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