Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Mayo de 2017, expediente CCC 048878/2015/TO01/2

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48878/2015/TO1/2 Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente sobre la exención de prisión requerida respecto de B.O.A. imputado en la causa nro. 48.878/2015 –registro interno nro. 4284- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24.

Y CONSIDERANDO:

I) Conforme surge de la presentación realizada por la defensa del acusado A. (quien fue declarado rebelde el 18 de abril pasado -ver fs. 277 del ppal.-), el imputado se habría hecho presente en la sede de la Defensoría Oficial manifestando su voluntad de estar a derecho. Sostuvo que no se presentó antes pues desconocía las posibles consecuencias derivadas de su incomparecencia, a lo que agregó desconocer que había sido citado y que las presentes actuaciones se encontraban en la etapa oral, dado que se encuentra en situación de calle y nunca le avisaron que debía concurrir a esta sede.

II) Al ser escuchado el Sr. Fiscal dictaminó que debía hacerse lugar al pedido de la defensa estimando que una caución juratoria, más la obligación de comparecer mensualmente al Tribunal eran suficientes a fin de garantizar las futuras comparecencias del encausado.

III) Llegado el momento de resolver entendemos que la exención resulta procedente.

En este sentido, aun cuando consideramos inconsistente el argumento expuesto en la presentación de la defensa respecto al desconocimiento de Abelenda de su obligación de comparecer ante el tribunal y hacer saber cualquier cambio de domicilio – pues de la nota Fecha de firma: 05/05/2017 de fs. 274 surge que su progenitora ve frecuentemente al nombrado y le Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29831685#178007170#20170505134817443 transmite las citaciones que recibe, sumado a que concretamente estaba notificado personalmente según surge de fs. 269 del principal que debía comparecer y no lo hizo-, lo cierto es que, debe primar en el análisis, que resulta el propio interesado a través de su defensa quien acude al tribunal (a escasos días –menos de un mes- de su declaración de rebeldía) pretendiendo regularizar su situación, por lo que cabe evaluar de modo más flexible las reglas del art. 319 del C.P.P.N. toda vez que puede presumirse que existe un interés a futuro de mantenerse a derecho.

Tampoco...

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