Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2017, expediente CCC 046840/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46840/2016/TO1/2 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el planteo de excepción de falta de acción efectuado por el Sr. Defensor Particular de V.I., Dr.

H.G., en la causa N° 46.840/2016 (nro. interno 4.035) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°° 19.

Y CONSIDERANDO:

I.-

El Dr. H.G., en su carácter de defensor del imputado V.I., se presenta a fs. 1/5vta., postulando la excepción de falta de acción en relación al hecho que fuera calificado como constitutivo del delito de abuso sexual simple y el consecuente sobreseimiento de su asistido (artículos 339 inciso 2° y 343 del Código Procesal Penal de la Nación).

A tal fin, sostuvo que la acción no ha sido legalmente promovida, de acuerdo a lo normado por el artículo 72 inciso 1° del Código Penal.

Para ello, destacó que el delito endilgado a I. es de instancia privada y que de autos surge que en el presente caso no ha sido voluntad de la víctima instar la acción penal. En este orden de ideas, mencionó que a fs. 43 la denunciante, R.O.C., manifestó su desconocimiento total y absoluto en lo que respecta al alcance de la instancia de la acción penal y, por ende, su involuntaria promoción. Agregó que ese día se encontraba muy nerviosa y, por lo tanto, se limitó a firmar lo que le fue indicado sin haber leído la denuncia y que cuando comprendió lo que significaba instar la acción penal aclaró que jamás había sido su intención.

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29666282#177427572#20170427134439894 El Dr. Giuntini concluyó en base a ello y a la falta de ratificación de la denuncia, que el acto se encuentra viciado toda vez que la Sra. O.C. “suscribió un documento desconociendo el alcance del mismo y cuya significancia resulta contraria a su voluntad”. Señaló que “… conforme lo normado por el artículo 72 del Código de Fondo, el delito investigado requiere como condición esencial que sea instado inicialmente por el agraviado, quien debe manifestar voluntaria y expresamente su interés en que se persiga al eventual partícipe del hecho”.

Finalmente, por entender “… que en el presente caso, la decisión de instar la acción penal, no ha sido tomada en plena libertad, toda vez que la protagonista evidenció un desconocimeinto total respecto de las implicancias de instar la acción penal...

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