Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 31 de Enero de 2017, expediente FSM 062428/2014/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7028- FSM 62428/2014/CA1-CA3 “IMPUTADO: MARTINEZ, L.J.S. DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”

Reg. N°: 7539 S.M., 31 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en este legajo por la defensa oficial de L.J.M. en este legajo nro. 7028, contra el punto dispositivo I del auto de fs. 184/195, mediante el cual se dispuso su procesamiento como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296, segundo párrafo en función del art. 292 del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, la defensa del causante interpuso recurso de apelación en el marco de la causa nro. 7075, contra la resolución de fs.

    23/26 de ese expediente que no hizo lugar al planteo de nulidad deducido respecto del acta de procedimiento obrante a fs. 13 de estos actuados.

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28990914#171101665#20170206135214204 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7028- FSM 62428/2014/CA1-CA3 “IMPUTADO: MARTINEZ, L.J.S. DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”

    Reg. N°: 7539 El F. General no adhirió a los precitados recursos de apelación interpuestos (fs. 208 de estos actuados y fs. 37 de la incidencia de nulidad), en tanto la asistencia técnica del justiciable lo sostuvo (fs. 218/221 y fs. 38/40 del incidente mencionado).

    II.SOBRE LA APELACION DEDUCIDA EN EL INCIDENTE DE NULIDAD (CSA. 7075).

    En relación al planteo de nulidad introducido por la defensa de L.J.M. respecto del acta de procedimiento labrada a fs. 13 de este sumario, cabe apuntar ante todo, que el principio de trascendencia del ordenamiento procesal establece un sistema de sanción expresa de nulidades, con el criterio general de la estabilidad de los actos cumplidos en la medida que no conlleven la infracción de garantías constitucionales; extremo que no se encuentra verificado en la especie (arts. 166, 398, CPPN).

    En esa línea, el acta inicial de estos actuados fue labrada por funcionarios policiales de la Provincia de Buenos Aires, Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28990914#171101665#20170206135214204 Poder...

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