Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2017, expediente FPA 091002338/2012/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FPA 91002338/2012/TO1/2 “ACUÑA , A.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO”

REGISTRO N° 89/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 10 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Á.D.A., F.D.S. y J.M.F.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que la decisión que se pretende atacar por esta vía no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable, a los fines de la admisibilidad del recurso deducido.

Asimismo el recurso excepcional a estudio tampoco puede prosperar toda vez que la exposición del recurrente, sólo se traduce en un criterio discrepante con los argumentos en los que se basó este Tribunal para resolver hacer lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y revocar la decisión del a quo, sin que se advierta la real afectación de los principios y garantías constitucionales que cita.

Por lo tanto, no evidenciada la cuestión federal, cabe concluir que el recurso deducido carece de los recaudos de fundamentación conforme lo exige la naturaleza del remedio intentado, lo dispuesto por el art. 15 de la Fecha de firma: 10/03/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29155120#170333933#20170310105053290 ley 48 y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada sobre el particular.

En atención a ello, y por los restantes fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. ante esta Cámara (fs. 36/vta.), corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Al emitir mi voto disidente en la resolución que ahora se impugna, afirmé que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de juicio no era admisible, toda vez que no se satisfacían en el caso las exigencias del art. 458 del CPPN, lo que resulta también ajustado a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 320:2145, 329:5994).

Si bien tiene dicho nuestro Máximo Tribunal que no constituye sentencia equiparable a definitiva aquellas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159...

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