Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2017, expediente FRO 032001441/2007/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 17 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 32001441/2007/2/CA3 “Incidente de recusación en autos “SURIANI, F.M. s/ infracción ley 24.769”, (del Juzgado Federal nº 3, secretaría “B” de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por F.M.S., con el patrocinio letrado del Dr. J.J.V.U., con relación a los jueces federales D.. C.V.B. y M.M.B., a cargo de los Juzgados Federales Nº 3 y 4 de esta ciudad, respectivamente (fs. 1/ 3 vta. y 5/ 7 vta.).

Mediante Acuerdo Penal Interlocutorio de fecha 04/05/16 esta Sala “B” ordenó dejar sin efecto el pase a estudio dispuesto en los autos “Legajo de Apelación en autos SURZOL S.R.L. por Infracción Ley 24.769”, expte. nro. FRO 32001441/2007/1/CA1. Motivó parcialmente tal decisión, la necesidad de requerir al juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 que proceda en U relación al planteo de recusación efectuado a fs. 348/350 y ampliado a fs.

357/359 vta., de conformidad con lo establecido por el art. 61 y cdtes. del CPPN con comunicación de lo actuado a esta Cámara Federal de Apelaciones, o en su caso elevación del incidente formado.

Contra el referido pronunciamiento, el incidentista dedujo recurso de reposición el cual una vez cumplido el trámite pertinente, fue rechazado por Acuerdo Penal Interlocutorio de fecha 12/10/16, encontrándose firme en la actualidad.

Dispuesta la realización de audiencia para informar en los términos del art. 61 CPPN (fs. 20), a la misma compareció el Dr. U. quien presentó tres memoriales que se agregaron a fs. 25/31 vta. (en relación a la recusación del Dr. Vera Barros); fs. 32/37 (respecto de la recusación del Dr.

Bailaque) y fs. 38/41 vta. (analizando la argumentación desarrollada por la querellante AFIP – DGI en ocasión de contestar la vista corrida a raíz del Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28608386#172119904#20170217120250266 recurso de revocatoria anteriormente aludido), quedando así las actuaciones en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) a) El recusante funda el pedido de apartamiento del Dr.

    C.V.B. en la causal de prejuzgamiento. Conforme expresa en la presentación que da origen a la incidencia, el juez habría adelantado opinión en relación a la situación en autos de F.M.S., en tanto por resolución nro. “1954” (sic) del 22/07/10 dispuso el procesamiento del nombrado por el supuesto delito de retención indebida de tributos, haciendo un análisis de la mecánica del hecho idéntica a la efectuada en referencia a otro período, el del año 2004, imputado con posterioridad. A su criterio, el juez a quo omitió sin excusas dar tratamiento único a todos los hechos de la misma naturaleza, ya anoticiados por la parte querellante y la Fiscalía. De tal modo, considera que se formuló una declaración anticipada, precisa y fundada sobre el mérito del proceso, permitiendo sus expresiones deducir su actuación futura acerca del fondo del asunto. Agrega además que el adelantamiento de opinión resulta intempestivo, por cuanto en la intimación original de fecha 07/04/04, no se incluyó al período febrero de ese mismo año.

    De igual modo, recusa al Dr. V.B. por existencia de temor objetivo de falta de imparcialidad. Desarrolla opinión de doctrina y jurisprudencia en ese sentido y concluye que en la materia es suficiente con la introducción de la sospecha de la ausencia de imparcialidad según una valoración razonable, lo cual estima patentizado en la resolución que considera prejuzgamiento.

    Solicita, en resumen, el cese de la intervención del magistrado en el proceso principal en virtud de existir causales subjetivas y objetivas que ameritan realizarlo así.

    En el memorial de audiencia presentado ante esta Sala “B”, reiteró los términos de la recusación formulada por la causal de prejuzgamiento, desarrolló circunstancias de la causa que revelarían a su Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28608386#172119904#20170217120250266 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B criterio la afectación de la imparcialidad del Dr. V.B. y señaló que al informar de acuerdo al art. 61 CPPN, el juez solo argumentó respecto al prejuzgamiento, y nada dijo acerca del temor objetivo de falta de imparcialidad, de existencia comprobada a partir del primer auto de procesamiento y su nulidad declarada por esta alzada y en la actualidad con el nuevo auto de...

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