Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRO 025800/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25800/2016/2/CA1 Rosario, 22 de diciembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 25800/2016/2/CA1 “R., F.I. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.I.R. (fs. 24/27) contra la resolución de fecha 27/10/2016, mediante la cual se dispuso denegar su excarcelación (fs. 15/20).

Concedido dicho recurso (fs. 28), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 30). Recibidos en la Sala “A” (fs. 32), se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs.

34). Agregado el escrito presentado por el F. General (fs. 37/38 vta.) y presentado por la defensa (fs. 39/42), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) La defensa sostiene que de las constancias obrantes en autos no existen factores de riesgo procesal en ninguna de sus dos especies que confirmen la presunción que surge de la sola y aislada consideración de la pena prevista en abstracto para el delito imputado.

    Por el contrario, considera que las circunstancias objetivas y las condiciones personales de su asistido neutralizan y desvirtúan en el caso la presunción iuris tantum de riesgo procesal derivado de la escala punitiva en cuestión.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29022051#169511072#20161222120326168 En tal sentido, marca que el encartado es una persona casada, con domicilio fijo, que tal como se desprende de las declaraciones juradas presentadas por su parte trabaja como chapista, lo que elimina toda posibilidad de fuga. Del mismo modo, entiende que la instrucción se encuentra completa por lo que no se advierte como R. podría obstaculizar su curso.

    Agrega que R. carece de antecedentes penales.

    Asimismo, considera que negar su libertad por el solo hecho de estar procesado por un delito grave, contraria la doctrina sentada en el fallo “D.B.”.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada...

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