Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente FRO 033448/2015/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº

FRO 33448/2015/2/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos BORIGLIO, J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.B. (fs.

11) contra la resolución N° 215/16 de fecha 01/08/2016, mediante la cual se dispuso no hacer lugar al pedido de libertad del nombrado (fs. 5/8).

Concedido dicho recurso (fs. 12), la defensa solicitó nuevo pedido de libertad, el que también fue rechazado (fs.22/25) y no fue apelado.

Los autos se elevaron a la Alzada (fs. 30). Recibidos en la Sala “B” (fs. 32), se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs.

33). Celebrada la audiencia referida, se labró el acta obrante a fs. 36. Agregado el memorial presentado por el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

39/41), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa de Boriglio sostiene que la denegación de libertad del nombrado deviene improcedente, en tanto se lo estigmatiza por su apellido.

    Señala que se acreditó el arraigo al lugar, el trabajo en relación de dependencia como carpintero en la localidad de Sunchales, que tiene un hijo de 9 meses, entre otros, con lo cual afirma que su probabilidad de fuga es absolutamente inviable y menos aún, el entorpecimiento del proceso.

    Agrega que como alternativa para concretar la libertad, podría fijarse caución bajo promesa, o a cargo de una persona.

    F. reserva de derechos.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28706715#169837804#20161226111021209 Al mejorar los fundamentos, la defensa señala que en el domicilio de B. se secuestró escasa cantidad de estupefacientes y que el nombrado había manifestado ante la policía que era consumidor, pero que fue presionado y agredido por el personal policial, por lo que considera que el procedimiento sería nulo.

    Agrega que dicha circunstancia fue expuesta por su defendido al ampliar su declaración indagatoria, donde señaló que los agentes policiales le decían que les dijera donde estaba su hermano M. apodado “M.”, quien se encontraba detenido hasta mayo de este año, con quien asegura no tiene vinculación alguna.

    Refiere que C., encargado del procedimiento, manifiesta en su declaración que no había una tarea investigativa sobre el domicilio de B., que tampoco se verifican realizaciones de venta por parte de su defendido.

    Agrega que si bien tiene un antecedente, se trata de una tentativa de hurto, que le fue notificada en el momento de ser detenido.

    Destaca que el mismo funcionario policial intervino en un procedimiento donde se lo detuvo a M.B. y en otro procedimiento donde se intentó imputarle la comisión de un hecho en el domicilio de la concubina, V.S., el que quedó en la nada porque M. se encontraba detenido.

    En este caso, advierte, no han pasado ni treinta días desde la libertad de M.B. hasta la imputación de estos hechos, por lo que considera que hay una situación de estigmatización de los Boriglio por parte de la policía, particularmente, cuando C. manifiesta que había una escucha, de la que no puede determinarse su fidelidad, en la que dice “tráeme las cosas yo voy a estar en lo de mi hermano”, afirma que no hay un conocimiento del hermano de que tiene determinadas cosas o no las tiene y ni siquiera se sabe quién realiza esa comunicación, ni está probada con certeza esa situación, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28706715#169837804#20161226111021209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B pero, sin embargo, es utilizado como elemento de cargo para mantener la detención de su pupilo.

    Refiere que se libraron órdenes de allanamiento sobre más de 20 personas, y señala que a una de ellas, llamada M.R., madre de los hermanos P., el S. le dijo que iba a permanecer detenida hasta que no aparezcan sus hijos, porque era un elemento importante y que podía colaborar con los hijos en la fuga, y agrega que la nombrada carece de antecedentes penales, aduce que el mismo criterio se utilizó con los...

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