Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FLP 038827/2014/2/CA011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/2/CA11 8134/III La Plata, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: Este expte.

FLP38827/2014/2/CA11, “Incidente de exención de prisión de G.A., E.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y, CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El defensor de E.G.A. solicitó su exención de prisión, la fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1/2, 4 y vta. y 6/8 y vta.).

Contra esa decisión se alzó el defensor de la imputada a fs. 9/15. Alegó que el juez no tuvo en cuenta el principio de inocencia y que tampoco valoró que G.A. goza de otra exención de prisión concedida por el titular del Juzgado Federal Nro. 7 de la CABA, en la cual siempre estuvo a derecho.

El recurrente sostuvo que no existen motivos para presumir que su asistida eludirá

el accionar de la justicia o entorpezca las investigaciones.

Asimismo analizó el derecho y los precedentes jurisprudenciales que consideró

aplicables al caso.

  1. Tratamiento del recurso.

A)Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

  1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28526455#167811068#20161129124524725 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/2/CA11 8134/III de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá

    de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva: presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal, coordinado por L.M.G., Á., Buenos Aires, 2002, capítulo III, p. 203 y siguientes).

    Este argumento, por lo demás, concuerda con la línea seguida por la jurisprudencia de distintos tribunales nacionales, que sustancialmente considera que las reglas establecidas en los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de...

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