Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCR 095000238/2010/TO01/2/CFC002
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 95000238/2010/TO1/2/CFC2 REGISTRO N° 1397/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 95000238/2010/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "M., M.H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico, con fecha 6 de julio de 2016, resolvió: “
I.-NO HACER LUGAR a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. planteado por la defensa de M.H.M..
-
NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional de M.H.M.” (cfr. fs. 10/12 vta.).
-
Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular, doctor S.P. (fs. 18/25), el que fue concedido por el a quo a fs. 26/27.
-
La recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., por entender que el a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva y que, además, la decisión impugnada carece Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28745243#165105286#20161103123426620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 95000238/2010/TO1/2/CFC2 de fundamentación suficiente, motivo por el cual resulta arbitraria.
Señaló que la declaración de reincidencia violenta los principios de inocencia, non bis in ídem y de igualdad ante la ley (arts. 16, 18, 75, inc. 22 de la C.N. y 14.7 del PIDCyP), y que por ello, resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal que prohíbe la concesión de la libertad condicional a un reincidente.
Por otra parte, indicó que el Juez de Ejecución no refutó los argumentos expuestos al solicitar la libertad condicional, que el condenado ha tenido méritos y consideraciones positivas que le permitirían acceder al beneficio y que, en el caso, debería aplicarse la teoría de los actos propios.
En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se haga lugar al pedido de libertad condicional formulado en favor de su defendido.
Hizo reserva del caso federal.
-
Que a fs. 44 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis -mod. ley 26.374- del C.P.P.N., en función de los arts.
454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 42/43 vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28745243#165105286#20161103123426620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 95000238/2010/TO1/2/CFC2 El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente, es preciso recordar que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur condenó a M.H.M. a la pena de ocho (8)
años de prisión por resultar autor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba