Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Octubre de 2016, expediente CCC 012740/2013/TO01/1/2

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 12740/2013/TO1/1/2 Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de aplicación del art. 140 de la ley 24.660, efectuado por la defensa de W.F.O.; en la presente causa n° 3980 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, por sentencia no firme del 27 de octubre de 2014 resolvió: “…

  1. CONDENAR a W.F.O., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercaderías en tránsito y haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con resistencia a la autoridad, ésta última agravada en los términos del art. 41 bis del Código Penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29, inc.3°, 40, 41, 45, 55, 163 inc. 5° en función del art. 167 inc. 4°, 167 inc. 2°, 189 bis aparatado segundo, párrafo cuarto, 239 y 41 bis del Código Penal, y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”.

    Que con motivo de los recursos de casación interpuestos por los señores Defensores - los que fueron concedidos- la presente causa se encuentra Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27817035#164284275#20161014092504508 radicada en la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

    II.

    Que W.F.O., solicitó la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, por haber aprobado el curso de “Introducción a las Artes Plásticas integradas” –primer cuatrimestre de 2015-; el Módulo O del Taller de Informática –segundo cuatrimestre de 2014- y séptimo grado, por lo que completó sus estudios primarios. –cfr fs. 3/7 y 16/18-.

    Por otra parte, se cuenta con la documentación aportada a fs. 1/2, 10 y 15, como así también con el informe remitido por el Servicio Penitenciario Federal de fs. 9, que dan cuenta de la realización de los estudios que el imputado manifestó haber efectuado.

    Las presentaciones efectuadas por O. fueron puestas en conocimiento de su letrado defensor, quien a fs. 23 de estas actuaciones, las sostuvo jurídicamente, destacando que su defendido durante el tiempo que lleva detenido, terminó 7° grado y también aprobó un curso de introducción a las artes plásticas, por lo que –a su criterio- resulta de aplicación lo dispuesto por el art.

    140 inc. “b” de la le 24.660, que prevé una reducción de dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente y en su inciso “c” una reducción de dos meses por estudios primarios, en este caso por “haber terminado 7° grado”.

    A su turno la señora F. General solicitó que no se haga lugar a la aplicación del estímulo educativo respecto de W.O., en virtud de considerar que no consta en autos el certificado que acredite la culminación por parte del nombrado del 7° grado del nivel primario. Asimismo, entendió que tampoco corresponde...

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