Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2016, expediente CCC 017561/2016/TO01/2

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 17561/2016/TO1/2 Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Oficial, a favor de N.A.C., en la presente causa n° 4767 y sus conexas nros. 4380 y 4714 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el señor Defensor Oficial, doctor R.L. solicitó

la excarcelación de su defendido, de conformidad con lo establecido por los arts.

2, 280, 316 y siguientes del C.P.P.N., bajo la caución que el Tribunal estime pertinente. –cfr. fs. 1/3-.

S. solicitó la aplicación del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N., por considerar que en ninguna de las causas que se le siguen al referido ante este Tribunal ha recaído un pronunciamiento definitivo ni se ha fijado fecha de juicio, de modo que es posible afirmar que en caso de recaer condena en tales legajos el pronunciamiento tendría un carácter unificador.

Asimismo, señaló que “sentado ello, ... los ocho meses que C. cumplió en detención, en el marco de una de esas causas (4380), se le adunan ahora los más de seis meses que lleva privado de libertad con relación a la causa 4767, lo que da un total de más de un año y dos meses de detención respecto a esas causas de juzgamiento pendiente...”.

En este punto concluyó que, “teniendo en consideración el concurso de delitos por los que hipotéticamente podría recaer condena, se advierte que el encausado cumple sobradamente, a la fecha con el requisito temporal al que alude el artículo 13 del Código Penal y el artículo 317 inciso Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28966420#164261092#20161012131103937 5° del C.P.P.N....”.

II.

A su turno el señor F. General, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, los tiempos de detención que lleva cumplidos y la conducta ejemplar nueve que registra, sin sanciones, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria, en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N. -.ver fs. 8-.

III.

Que, en la fecha se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimamos...

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