Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Septiembre de 2016, expediente FTU 025272/2014/TO01/2

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 25272/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CHOCOBAR, C.M. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA San Miguel de Tucumán, 23 de septiembre de 2016.-

DC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en razón de la solicitud de suspensión del juicio a prueba, incoada por la defensa de C.M.C., y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 02, el Dr. A.R.A., en representación de su pupilo C.M.C., solicita se le conceda el beneficio de la probation.

II Que corrida la vista al Sr. Fiscal General, manifiesta a fs. 10, que en la eventualidad de que al imputado se lo encontrase penalmente responsable del delito que se le imputa, no procedería una pena Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: DR. H.N.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28428426#157247153#20160923092014461 privativa de la libertad de ejecución condicional, de modo que no estarían dadas las condiciones dispuestas expresamente por los arts. 76 bis y 26 del C.P.-

III Que el art. 76 bis del C.P., reza: “Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá

suspender la realización del juicio”, es decir que el instituto de la suspensión del juicio a prueba requiere para su viabilidad de la posibilidad en abstracto de la aplicación de una condena de ejecución condicional.-

Que existiendo oposición del señor representante del Ministerio Público Fiscal, atañe a este Tribunal analizar si este dictamen cumple con los requisitos de logicidad y fundamentación (art. 69 del CPPN), en razón de su carácter vinculante (art. 76 bis CP) y teniendo presente el carácter de titular de ejercicio de la acción pública (art. 120 CN).

Que este Tribunal entiende que en sustancia, resulta dirimente el impedimento del primer párrafo del art. 76 bis del CP.

Al respecto, resulta oportuno tener presente que dicho artículo, dispone que: “El imputado de un Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: DR. H.N.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28428426#157247153#20160923092014461 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR