Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001652/2014/21/2

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE N.M.G., A.I.B., J.A.B., E.A.B. Y A.J.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/21/2/CA20. ORDEN N°

27.118. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de N.M.G., de A.I.B., de J.A.B., de E.A.B. y de A.J.B. a fs. 75/81 de este incidente contra la resolución de fs. 67/70 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla este Tribunal, con una integración parcialmente diferente de la actual, dispuso rechazar la recusación promovida por segunda vez en la causa por los nombrados respecto de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Dra. M.V.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, incluido el que se dictó a fs. 42/43 vta. de este incidente, “…como regla general, por el art. 61 del C.P.P.N. se establece, expresamente, que contra la resolución del tribunal competente con respecto a un planteo de recusación no resulta admisible recurso alguno (confr. R..

    Nos. 114/00, 522/00, 1040/04, 74/06, 84/08, 51/10, 179/11 y 234/11, como también CPE 33000149/2011/6/CA1, 26/08/14, Reg. Interno N° 320/14, todas de esta Sala “B”)…” (confr. CPE 1652/2014/21/2/CA5, 28/10/15, Reg.

    Interno N° 517/15, de esta Sala “B”). Por lo tanto, se advierte liminarmente la improcedencia del recurso interpuesto.

  2. ) Que, asimismo, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27456426#161109533#20160902125434340 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR