Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Septiembre de 2016, expediente FPO 006788/2014/TO01/3/2

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 6788/2014/TO1/3/2 Posadas, 8 de septiembre del año 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente en Incidente de Ejecución Nº FPO 6788/2014/TO1/3/2 caratulado “CORONEL MATTO, M. ÁNGEL s/

SOLICITUD INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS (Expte. P.. Nº FPO 6788/2014/TO1/3)”, la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado M.Á.C.M.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 7 de octubre del año 2015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia en la causa Nº FPO 6788/2014/TO1 caratulada “CORONEL MATTO, M. ÁNGEL S/INFRACCION LEY 23.737”, condenando a M.Á.C.M., a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, más accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes.

Que, por cuerda al Expte. Ppal., corre el Incidente Nº

6788/2014/TO1/3/1, en el que el causante con fecha 9 de agosto del 2016 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en TRES (03) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que M.Á.C.M. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 11 de marzo del año 2017, alcanzó la mitad de condena el 11 de julio del año en curso y agotaría su condena el 11 de octubre del año 2018.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-

17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en Barrio 140 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28796921#161528976#20160908115409071 Viviendas, manzana “I”, casa Nº 12 de la localidad de Ñu Porá, provincia de Misiones, lugar en donde reside su concubina D.S.S.C. -quien fue propuesta como tutora y aprobada por el área social respectiva-, junto a su madre y su hermano menor de 4 años de edad.

Se destaca también que durante su estadía intramuros no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un concepto muy bueno.

En su tránsito por las diferentes etapas de la...

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