Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 042533/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42533/2016/TO1/2 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Particular, a favor de N.E.B., en la presente causa n° 4870, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el señor Defensor Particular, doctor P.S.D., solicitó se “conceda el beneficio de la excarcelación .... en función de las disposiciones del art. 316 segundo párrafo primer supuesto al que remite el primer inc. del art. 317 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo la caución que estime corresponder....”. –cfr fs. 1/2 -.

Asimismo, sostuvo que “... dentro de las normas de la libertad provisoria existe una institución importantísima como la de la caución real, cuyo objetivo es garantizar la comparecencia del imputado a juicio, para el caso de sospecharse una supuesta evasión; ... sin perjuicio de sostener ... que la regla es la caución juratoria...”.

Por último señaló que “... cuando la norma no lo prevé, como sucede en este caso, la postura de pensar en una futura condena es una forma de prejuzgamiento, pues la hipótesis también puede ser la absolución; y hoy por hoy, los legisladores han tratado de preservar claramente la importancia de estado de inocencia de un individuo ... expresamente .... legislado en el propio Código Procesal Penal, en su art. 1....”.

II.

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28824089#161117462#20160902132004935 A su turno el señor F. General solicitó que se rechace la excarcelación del nombrado, bajo cualquier tipo de caución. –cfr fs. 11-.

En este sentido sostuvo que, “... el imputado al momento de su detención en esta causa, ya registraba antecedentes condenatorios...”. “En este sentido, en caso de recaer condena en las presentes actuaciones, la misma sería de efectivo cumplimiento”.

Por otra parte, destacó que “... no debe dejarse de lado que las características del hecho, permiten inferir que, en caso de ser condenado, la pena a imponer sería más alta que el mínimo legal establecido para dicho delito. Todo ello permite suponer que en caso de que B. recupere su libertad, el mismo intentará eludir el accionar de la justicia....”.

III.

Que, conforme surge del...

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