Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Mayo de 2016, expediente FTU 081810034/2012/TO01/2

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 81810034/2012 CAUSA: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MEDINA, P.L. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a resolución del Tribunal las nulidades introducidas por la defensa de P.L.M., y CONSIDERANDO:

I) Que el defensor Público Oficial en representación de P.L.M. y por intermedio del escrito que rola agregado a fs. 07/09, solicita las siguientes declaraciones de nulidad: a) por incumplimiento del art. 306 del CPPN; b) del requerimiento de elevación a juicio por encontrarse incompleta la instrucción. En relación al primer planteo, expresa que no se cumplió con el plazo de 10 días, impuesto por la norma, desde que su pupilo brindó declaración indagatoria y el juez federal dictó el auto de procesamiento, provocando, según su criterio, una violación grave y manifiesta al debido proceso legal y afectando el derecho de defensa de su defendido.

Luego, pretende la declaración de nulidad absoluta del requerimiento fiscal de elevación a juicio, en tanto, considera que la investigación, en la presente causa, se direccionó solo contra su pupilo y no contra otro interno que se encuentra nombrado en el acta de fs. 01. Manifiesta, que Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28289825#152499014#20160510111424681 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN esta circunstancia, afecta el derecho a la igualdad, de defensa y debido proceso de su defendido.

II) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, manifiesta, mediante dictamen de fs. 11/12, que en relación al primer plateo, la doctrina sostiene que el plazo del art. 306 del CPPN es ordenador y relativo. Sobre la nulidad contra la pieza requisitoria, expresa que a lo largo de la instrucción la defensa nunca pidió la declaración indagatoria de C.A.M., incluso, al momento de ofrecer pruebas, solicita su declaración como testigo. Culmina su escrito, manifestando que el requerimiento fiscal atacado reúne todos los elementos para considerar concluida la instrucción, no existiendo ninguna medida pendiente de realización. Por todo ello, el F. General, solicita el rechazo...

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