Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2016, expediente FTU 810210/2012/2

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 810210/2012 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LESCANO, A.L. s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán,15 de junio de 2016.- DE.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver los planteos de nulidad interpuestos por la defensa de A.L.L. a fs. 02/07 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

Que a través del planteo incoado por la defensa de A.L.L., se solicita la declaración de nulidad de: 1- la requisa por cuanto la misma se llevó a cabo sin autorización judicial; ocasionando una vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional 2-por falta de citación de los testigos de actuación a prestar declaración ante el Juez Federal; violándose el debido proceso legal 3-

de la resolución que ordenó el procesamiento de su pupilo por un tipo penal distinto al cual prestó

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #26962478#133881624#20160615094936862 declaración indagatoria, por lo que se le privo al Sr.

L. del derecho a defenderse de la imputación en los términos del art. 282 del Codigo Penal. 4.- del requerimiento fiscal de elevación a juicio, en virtud de la calificación legal otorgado a su defendido, en los términos del art. 282 del Código Penal, es infundada y arbitraria contrariando lo dispuso por el art. 347 in fine del C.P.P.N.-

II°

Que a fs. 08/09 corrida vista al Sr. Fiscal General, solicita se rechacen los planteos de nulidad incoados por el Sr. Defensor Oficial, fundamentando su criterio respecto a: 1.- la nulidad de la requisa:

dijo en su escrito que hubo motivos suficientes para la realización de la medida cuestionada, ella fue llevada a cabo por la autoridad preventora correspondiente, ya que varios sujetos que se movilizaban en una camioneta habían comprado artesanías y pagado con billetes apócrifos, diligencias que deben verificarse inmediatamente , con mas razón si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación. 2.- Nulidad por falta de citación de los testigos de actuación a prestar declaración ante el juez federal: dijo el Sr.

Fiscal que los testigos cumplieron con su función de fedatarios, constatado por sus firmas en el acta de fs.1/2. 3.- Nulidad de la resolución que ordenó el procesamiento de su pupilo por un tipo penal distinto al cual aquel prestó declaración indagatoria,:

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #26962478#133881624#20160615094936862 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN manifestó el representante del Ministerio Publico Fiscal que el delito por el que fue procesado A.L.L., no fue distinto al tipo penal por el cual prestó declaración indagatoria a fs. 55/56, ya que a fs. 59, rectifica el juez ante el evidente error material en la declaración indagatoria al decir “art.

294” por “art. 282” del C.P. 4.- Nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, en virtud de la calificación legal otorgada al imputado, en los términos del art. 282 del código penal: expresó la Fiscalía General que para fundar el requerimiento de elevación a juicio, el F.F. ha tenido en cuenta las actas de procedimiento, de reconocimiento, de secuestro y copias de los billetes secuestrados, informe pericial declaración del imputado, es decir, elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR