Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Agosto de 2016, expediente FTU 401149/2009/TO02/2

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401149/2009 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MENDEZ, C.R. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 02 de Agosto de 2015.- JPA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen a resolución del Tribunal los planteos de nulidad y redargución de falsedad efectuado por la defensa de C.R.M. y M.R.B. y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 4/10, el Sr. Defensor Público Oficial, por la defensa de C.R.M. y M.R.B., efectúo los siguientes planteos de Nulidad de: 1) Del allanamiento, por haber sido realizado sin orden judicial, actuando de manera ilegal, ingresando al domicilio de M. sin encontrarse debidamente autorizados por un Juez Federal en violación a los art.

    18 Constitución Nacional, arts. 224 y 227 CPPN; 2) Del procedimiento policial, por no haberse convocado testigos de actuación, porque de la lectura del acta de fs. 1/3, de las declaraciones de fs. 24, 27 y 72, se observa que no existieron testigos imparciales para dar fe del Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27509293#144281693#20160808072252400 procedimiento de allanamiento en el domicilio de M., sino que los mismos fueron llamados extemporáneamente, y 3) Redargución de falsedad del acta de fs. 1/3, por no respetar lo realmente acontecido el día 03.09.2009, ya que de la lectura de las declaraciones indagatorias de los imputados (B. de fs. 14/17, y M. a fs.

    24/26) es totalmente distinto a lo plasmado en el acta de procedimiento.

  2. Corrida vista al representante del Ministerio Publico Fiscal, se pronuncia por la improcedencia de los planteos de nulidad y sobreseimiento solicitados por la defensa de C.R.M. y M.R.B., por cuanto el contenido de su objeción resulta una cuestión propia del debate.

    Expresa el representante del Ministerio Publico Fiscal que:

    1) En cuanto a la nulidad del allanamiento, manifiesta en su dictamen de fs. 11/13, que no se advierte que en el marco de la investigación exista algún vicio que haga invalidar lo actuado, correspondiendo tener por válida el acta de procedimiento y en consecuencia el allanamiento sin orden judicial, ya que el personal policial está autorizado a ingresar sin orden judicial, en este caso al domicilio de M., conforme al art. 227 inc. 3º del CPPN que establece: “… la policía podrá acceder al allanamiento de una morada sin previa Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA...

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