Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2016, expediente FRO 004173/2014/2/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4173/2014/2/CA3 Rosario, 19 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", integrada, el expediente N° FRO 4173/2014/2/CA3 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos `F., V.A. s/ Infracción Ley 23.737´ (Ppal. L.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso a fs. 35/38 la defensa de V.A.F. contra la resolución del 06 de junio de 2016 (fs.

28/29 y vta.) que denegó su excarcelación.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 73). Agregados los memoriales que presentaron la Fiscalía (fs. 75/77) y la defensa (fs. 74), las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

La Dra. E.V. dijo:

  1. - La defensa de V.A.F.

    solicitó su excarcelación a fs. 1/3. S. pidió su detención domiciliaria. El magistrado rechazó el primer planteo –mediante el auto que revisamos- y accedió al segundo (resolución del 15 de junio de este año, fs. 56/57).

    Cuando denegó la excarcelación, el a quo ponderó especialmente la gravedad del hecho que se le atribuye a F., la pena con que se conmina y que la investigación está

    aún en trámite.

    El defensor por su parte, cuestionó ese decisorio y sostuvo que la resolución en recurso evidencia arbitrariedad y los elementos explicitados no constituyen per se pautas objetivas, claras e idóneas, con entidad suficiente para presumir fundadamente que el encausado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.-

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28477927#159702578#20160819122927286 Recordó que todo imputado de un delito goza de la presunción de inocencia hasta tanto no sea declarado culpable por sentencia firme, atento lo dispuesto por los arts. 18 de la CN, 8.2 CADH, 11.1 DUDH y 14.2 PIDCyP.

    Recordó que la doctrina del plenario “D.B.” estableció que la presunción de los arts. 316 y 317 del CPPN es de carácter iuris tantum, por lo que ante una imputación de un delito con pena de prisión efectiva la denegatoria de la excarcelación sólo resultará viable en el caso especial de que esté comprobada la existencia de riesgo procesal.

    Afirmó que si bien las consideraciones relativas a la calificación legal pueden haber resultado conducentes al momento de efectuar la precaria subsunción legal adoptada en el acto de su indagatoria, resultan insuficientes al momento de analizar la viabilidad de la excarcelación, oportunidad en la que debe ponderarse la presencia de riesgos procesales y no la seriedad de las calificaciones endilgadas.

    En relación al argumento de que el proceso se encuentra en los “albores de la investigación”, destaca que en realidad ya lleva varios meses y que las medidas que se practicaron no corren riesgo alguno en caso de que F. recupere la libertad.

    También cuestiona que no se haya tenido en cuenta la conducta asumida por su pupila al detenérsela, oportunidad en que no opuso resistencia. Afirma...

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