Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2016, expediente FSM 001800/2005/TO01/1/2/CFC009

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1800/2005/TO1/1/2/CFC9 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “DIAZ, C.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 849/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 1800/2005/TO1/1/2/CFC9, caratulada “DIAZ, C.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial del nombrado la doctora B.P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín resolvió, con fecha 16 de febrero del presente, no hacer lugar a la incorporación de C.S.D. al régimen de salidas transitorias (cfr. fs. 104/106).

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial del nombrado, doctor S.R.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs. 122/130 vta. y 131/vta., respectivamente).

  2. La defensa fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, tras sostener la errónea aplicación de las normas de la ley 24.660 que regulan las salidas transitorias y la fundamentación aparente de la decisión, lo que, a su entender, la tornaba en arbitraria.

    Tras relatar los antecedentes de la causa, indicó que su defendido había sido condenado a la pena única de veintiún años de reclusión -cuyo vencimiento operaría el 09 de abril de 2025, por lo que había cumplido con la mitad de la pena el 09 de octubre de 2014-, que había sido promovido al período de prueba el 15 de diciembre de 2014, y que desde septiembre de 2014 poseía conducta ejemplar 10 (diez) y concepto muy bueno 7 (siete).

    Asimismo, se refirió a sus tareas laborales y estudios cursados intramuros.

    En tal sentido, manifestó que D. cumplía con todos los requisitos que exigía la ley para la concesión de las salidas transitorias, y que resolver lo contrario, valorando cuestiones Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24520680#156064160#20160628125323478 no reguladas por el legislador, implicaba la violación al principio de legalidad.

    La defensa consideró que no había elementos de prueba para sustentar las afirmaciones del a quo respecto a la ausencia por parte de D. de una proyección que le permitiera sostenerse en el medio libre, sino que éstas eran meras opiniones basadas en su subjetividad, pues su asistido contaba con sólidos vínculos y se lo observaba con actitud crítica respecto de su accionar.

    Indicó que los dictámenes de la autoridad penitenciaria debían ser valorados como elementos probatorios y no eran vinculantes para la autoridad judicial, sumado a que en el presente caso el Consejo Correccional no había dictaminado de manera negativa para la concesión del beneficio solicitado.

    Así, concluyó que la fundamentación de la decisión no podía basarse solamente en lo dictaminado por las autoridades penitenciarias, y menos cuando éstas se fundaban en cuestiones subjetivas y hacían referencia al fuero íntimo de D., haciendo un prejuzgamiento sobre sus futuras conductas.

    En otro orden de ideas, sostuvo la falta de fundamentación de la sentencia, al entender que no habían sido sometidas al análisis jurisdiccional cuestiones de incidencia positiva en favor de su defendido, como ser el desempeño educativo o laboral.

    Agregó que el a quo, tras haberse referido a la gravedad de los delitos y la lejanía temporal para obtener la libertad, había concluido en que era oportuno aguardar su evolución y afianzamiento en el período de prueba, por lo que la decisión solamente se había basado en consideraciones subjetivas.

    Finalmente, solicitó se hiciera lugar al recurso de casación, casándose la decisión recurrida e incorporando a D. al régimen de salidas transitorias, e hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial presentó breves notas, las que fueron agregadas a fs. 141/143 vta.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24520680#156064160#20160628125323478 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1800/2005/TO1/1/2/CFC9 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “DIAZ, C.S. s/recurso de casación”

    Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

  4. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.S.D. es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en...

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