Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FRO 031612/2015/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31612/2015/2/CA2 Rosario, 23 de junio de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 31612/2015/2/CA2 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACION en autos ‘A., C.E. p/

Infracción Ley 23.737’”, proveniente del Juzgado Federal Nro.

4, Secretaría 1 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a la Sala con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 21/24) y por el Defensor Público Oficial nº 2 (fs. 26/28vta.) contra la Resolución del 05 de abril de 2016 que concedió la excarcelación a C.E.A. bajo caución real de pesos diez mil ($10.000) con el deber de concurrir bimestralmente a la Comisaría correspondiente a su domicilio y dispuso su prohibición de ausentarse del país (fs. 13/15).

A fs. 25 la defensa solicitó se conceda el arresto domiciliario de la encartada hasta tanto se resolviera lo atinente al monto de la caución, extremo de la sentencia que había sido apelado por dicha parte. A fs. 37/38 el a quo hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario.

Concedidos los recursos, se elevaron los autos a la Alzada, quedando radicados ante esta Sala (fs.

53). Fijada fecha de audiencia, se optó por la modalidad escrita, agregándose los memoriales sustitutivos presentados por la fiscalía y la defensa a fs. 57/58vta. y 59/61, respectivamente; por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- Al motivar el recurso, el F. remitió a lo expresado en la vista oportunamente corrida y sostuvo que el a quo omitió tener en cuenta la especial Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28186014#155956842#20160623105250851 gravedad del delito que se imputa a A., y que la pena con el que se lo conmina supera el tope establecido por los arts.

316 y 317 del CPPN, lo cual refuerza la presunción de peligrosidad procesal de la encartada. Cita jurisprudencia.

Refiere que la prueba reunida resulta suficiente para acreditar prima facie la hipótesis investigada, y que el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación han quedado plasmados. Hace reserva de recurrir en Casación y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al presentar la minuta sustitutiva del informe in voce, la Fiscalía General reiteró los agravios vertidos por quien le precediera en la instancia.

A su turno, la...

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