Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 002474/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2474 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 771/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/65 por el Defensor Público Oficial, doctor L.T. en la presente causa nº CCC 2474/2014/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"G., J.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, con fecha 23 de junio de 2014, resolvió: I.

    Rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado J.R.G. o R.J.M., sin costas (arts. 166 y siguientes y 530 y 531 del C.P.P.N.;

    1. Confirmar la sanción disciplinaria aplicada a J.R.G. o R.J.M. por el Director de la Fecha de firma: 11/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19633676#153015973#20160511173734785 Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto del expediente administrativo identificado como “M” 529; y III.

    No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias aplicadas para sancionar a su asistido.

  2. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor L.T., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 52/65), que fue concedido (fs. 66/68).

    Motivó el recurso ante esta alzada, la imposición de una sanción disciplinaria aplicada a su defendido con fecha 12 de febrero de 2014, ya que a su entender carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Además planteó la inconstitucionalidad del decreto nº 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por resultar violatorio de diversas normas constitucionales al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art. 474 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 11/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19633676#153015973#20160511173734785 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2474 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

  3. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano H.

    Borinsky, A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. El 12 de febrero de 2014 el interno J.R.G. o R.J.M. fue sancionado con dos días de aislamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por negarse a permanecer alojado en el Pabellón Celular Tercero de esa Unidad Residencial Cinco, pese a que el celador le ordenara que deponga su actitud, haciendo caso omiso a la misma.

      La conducta fue encuadra en las prescripciones del Art. 17 inc. b), del Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción media en el art. 20 del precitado reglamento.

      Fecha de firma: 11/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19633676#153015973#20160511173734785

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto nº

      18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de J.R.G. o R.J.M., de cuya resolución dependerá

      la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin Fecha de firma: 11/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19633676#153015973#20160511173734785 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2474 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de J.R.G. o R.J.M..

    3. Por otro lado, y respecto al rechazo del planteo de nulidad resuelto por el tribunal a quo con relación a la sanción disciplinaria impuesta al nombrado en el expediente nº “M” 529/14 del registro de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal de la Fecha de firma: 11/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19633676#153015973#20160511173734785 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habré de hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

      Ello así, pues tanto el Dr. Diego T.

      Nicholson, F. General (fs. 42/43) como la Dra. G.B., F. General ante esta instancia (fs. 74/75), siguiendo la Instrucción General impartida por la Resolución PGN Nº 737/14, han propiciado que el pronunciamiento sea anulado, pues se ha visto afectado el derecho de defensa en juicio, desde que no se le ha brindado al interno la posibilidad de una oportuna y efectiva intervención de su defensa técnica.

      En ese sentido, entiendo que en el presente caso no se verificó controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del interno y lo dictaminado fundadamente por ambos representantes del Ministerio Público Fiscal.

      Al respecto, cabe tener presente que en reiteradas oportunidades he sostenido que la ausencia de contradictorio entre la defensa y el dictamen fundado del Fiscal impide, como en este caso, la convalidación del fallo impugnado (cfr. votos del suscripto, en lo pertinente Fecha de firma: 11/05/2016 6 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19633676#153015973#20160511173734785 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2474 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: GOROSITO, J.R. s/ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      y aplicable, C.F.C.P., SALA IV: causa nº 15.046, “AGÜERO, G.U. s/recurso de casación”, reg. nº 807/12 del 21/05/12; causa nº 15.384, “AMARALES, J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 936/12 del 12/06/12; causa n° 14.284, “LÓPEZ, M.Á. y otra s/recurso de casación”, reg. nº 1488/12 del 30/08/12; causa nº 15.757, ”CABAIL ABAD, J.M. s/recurso de casación”, reg. nº

      2091/12 del 06/11/12; causa nº 15.443, “VILLA, D.T. s/recurso de casación”, reg. nº 2239/12 del 20/11/12; causa nº 15.413, “CASTILLO, P.E. s/recurso de casación, reg. nº 2263/12 del 21/11/12; causa nº 85/2013, “MIRANDA, A.F. s/recurso de casación, reg. nº

      166/13 del 01/03/13; causa nº 228/2013, “XIANG, R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 500/13 del 16/04/13; causa nº 16.284, “IBARRA, H.R. s/recurso de casación”, reg. nº 675/13 del 13/05/13; causa nº 167/2013, “SILVA, D.A. s/recurso de...

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