Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2016, expediente FRO 061000566/2012/TO01/1/2/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 61000566 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JADOR, E.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.008/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes junio de del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 55/73 por el Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., en la presente causa nº FRO 61000566/2012/TO1/1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "JADOR, E.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe a cargo de la ejecución de la pena resolvió -en lo que aquí interesa- “

    1. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nacional Nº

      18/97, reglamentario de la Ley 24.660 y del Decreto Provincial Nº 0598/11;

    2. NO HACER LUGAR a la nulidad del acta confeccionada en los términos del art. 40 del Decreto 18/97 (obrante a fs. 174) y a sus actos consecuentes;

      III.-

      CONFIRMAR la Disposición nº 878/14, obrante a fs. 137/vta.

      del presente, y la sanción recurrida por el Sr. Defensor Público Oficial; y

    3. MANTENER la SUSPENSION de las salidas transitorias…”. (cfr. fs. 46/51).

      Fecha de firma: 08/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24629947#155207994#20160608140627553 2º) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 55/73), que fueron concedidos (fs. 75/76) y mantenido en esta instancia (fs. 83).

  2. ) La defensa de E.A.J. planteó los siguientes agravios.

    1. Falta de fundamentación al rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 18/97 y 598/11 pues no se ha dado respuesta a las críticas realizadas a lo dispuesto por el Decreto Provincial 598/11 que reglamenta la Ley Provincial nº 11.661 por la que se adhirió a la Ley Nacional 24.660 en cuanto a que tales normas vulneran el principio de legalidad penal, el derecho de contar con una asistencia técnica eficaz, el derecho a ser oído y el principio de imparcialidad, toda vez que tanto el Director de la Unidad como el sumariante pertenecen a la misma institución.

    2. Subsidiariamente, solicitó la nulidad del acta de fs. 174 y de los actos subsiguientes por violación del derecho de defensa y debido proceso pues “además de la falta de individualización del hecho concreto, se ha transgredido el derecho de defensa de mi defendido al privárselo de la posibilidad concreta de contar en tiempo y forma con un letrado defensor que lo asista frente a la supuesta falta por la que resultó defectuosamente intimado”.

      Fecha de firma: 08/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24629947#155207994#20160608140627553 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 61000566 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JADOR, E.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    3. También de manera subsidiaria, la defensa plantó la atipicidad de la conducta reprochada a su asistido, pues hasta el momento no se determinó “si las pastillas secuestradas son veneno, medicamentos o simples golosinas” (fs. 69 vta./70). Sin embargo, se atribuyó a J. haber infringido el art. 85, inc. “c” de la Ley 24.660 que realiza una “enunciación de diversos elementos sumamente heterogéneos, pero al final agrega un elemento al tipo, común a todos ellos, que resulta ser su aptitud de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros” (fs. 70).

    4. Finalmente, alegó que la valoración de agravantes y atenuantes resultó arbitraria, en especial la mención al registro de correctivos disciplinarios pues ello no surge del legajo de ejecución. Por otra parte, sostuvo que la gravedad de la falta a la que aludió el director del establecimiento “resulta ser abiertamente injusta, ya que ello surge de la esencia misma de la figura reprochada (el Art. 85 inc. “c” de la Ley 24.600) que es por definición, una infracción grave”.

      Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que, de no admitirse las restantes alegaciones, se aplique a su asistido la sanción mínima prevista.

      Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina -art. 465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó el Defensor Fecha de firma: 08/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24629947#155207994#20160608140627553 Público Oficial, Dr. J.C.S., quien compartió

    los fundamentos que expuso la defensa de la anterior instancia en el recurso y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, ordenándose la reincorporación de E.A.J. al régimen de salidas transitorias.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Que por disposición nº 878/14 del Director del Instituto de Detención nº 2 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, S.S.A.R. del 22 de agosto de 2014, se impuso a E.A.J. la sanción de diez días de permanencia en su alojamiento individual o celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención por “poseer (50)

      cincuenta pastillas de color blanco con una marca en cruz en una de sus caras. Hallado oculto en las paredes acolchonadas de una mochila de color negro, marca puma en el frente, comprimidos no autorizados para uso y/o consumo de internos. El cual le fuera secuestrado durante un procedimiento de requisa y control físico cuando regresaba Fecha de firma: 08/06/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24629947#155207994#20160608140627553 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 61000566 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JADOR, E.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      de su correspondiente salida transitoria bajo palabra de honor, la tarde del 2/8/14, siendo aproximadamente las 16:30 hs.”.

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de E.A.J., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el Fecha de firma: 08/06/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24629947#155207994#20160608140627553 legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de E.A.J..

    3. Del estudio de la resolución de fs. 46/51 se advierte que el Tribunal Oral Federal de Santa Fe efectuó

      una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa del Instituto de Detención nº 2 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, le impuso a E.A.J. con fecha 2 de agosto de 2014.

      En efecto, el a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del examen de las circunstancias comprobadas de la causa...

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