Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 053016634/2012/2

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 53016634/2012/2 Plata, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto a fojas 65/73 por el señor Defensor Oficial, doctor N.T., en esta causa registrada bajo el N° FLP 53016634/2012/2/CA2 (7567/I), caratulada: INCIDENTE DE NULIDAD en Autos: "R. por Encubrimiento Art. 277 inc. 1 apartado c) -

Encubrimiento Art. 277 inc. 2 apartado b)"; y--------------------

CONSIDERANDO: Que el recurso se deduce contra la resolución de esta Sala obrante a fojas 62/64 vta., mediante la cual se decidió confirmar la resolución dictada por el juez de primera instancia, en tanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de declaración de nulidad del acta de fojas 21 vta. de las actuaciones principales y de todo lo actuado en consecuencia (v. fojas 7/8 vta.).

Que, examinado el recurso a la luz de las previsiones del Art.

463 del C.P.P.N., se advierten reunidos los recaudos allí establecidos.

Ahora bien, sin perjuicio de los fundamentos aportados por la defensa para conmover el decisorio de esta Alzada, corresponde destacar que es requisito previo y formal al tratamiento del instituto casatorio, el análisis de la aplicación al caso de las previsiones contenidas en el Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen se requiere que el acto atacado posea el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a tal (C.F.C.P., Sala I causa nro. 37 “B., B.”, reg. 79 del 12/11/93; causa nro. 118 “B., A.H.”, reg. 127 del 16/01/94; causa nro. 12.702 “Elichalt”, reg.

15.756 del 30/4/10; causa nro. 14.342 “Z.C.” reg. 17.443 del 17/3/2011; S.I. causa “C., D.O.”, reg. 399 del 6/3/95; causa nro. 14.472 “V.” reg. 19.026 del 10/8/2011, Sala III causa 571, “S., L.J.” del 20/7/95; causa nro. 13.506 “O.”, reg. 437 del 18/4/2011; S.I. causa nro. 9043 “E.G.” reg. 10.596 del 24/6/08; causa nro. 9.058 “M.” reg. 10.762 del 24/7/08; causa nro.

12.769 “Almada” reg. 14.549 del 2/3/2011, entre otras).

En tal sentido, no se aprecia que el auto atacado revista tal calidad, pues según la doctrina que emana de los precedentes citados, las resoluciones recurribles en casación deben poseer como nota característica Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA...

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