Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2016, expediente FSA 018156/2015/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 16 de marzo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18156/2015/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE E.T.A.", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial en contra del auto de fecha 9 de noviembre de 2015 obrante a fs. 22/23 y vta. por el que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de T.A.E. (art. 319 del CPPN).

2) Que en forma preliminar cabe destacar que las actuaciones principales de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el 20 de octubre de 2015, cuando personal del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control de rutina en la Ruta Nacional Nº 34, a la altura del km 1466, oportunidad en la que arribó un remis, marca Chevrolet, dominio KPT-160 procedente de la ciudad de Profesor Salvador Mazza con destino final a Tartagal (Salta).

Al efectuar el control documentológico sobre una pasajera, denotó una actitud de nerviosismo e impaciencia ante el actuar policial por lo que el personal preventor procedió a interrogarla sobre sus datos personales y el motivo de su viaje, respondiendo de manera evasiva, por lo que tras identificarla como T.A.E., se le efectuó una requisa que arrojó como resultado el secuestro 40 cápsulas distribuidas en su cuerpo, algunas adosadas, otras ocultas en sus medias y las restantes en su cavidad vaginal, con un peso total 306.5 en gramos de cocaína (ver acta de procedimiento de fs. 5/7).

Ante ello y habiendo dado intervención al Juzgado Federal de Orán, su titular dispuso la detención de E. en carácter de incomunicada por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes.

3) Que para resolver como lo hizo, el a quo merituó la naturaleza del delito, el modo de comisión, la circunstancia en la cual se secuestraran 40 cápsulas acondicionadas y adosadas al cuerpo con un peso de 306.5 gramos de cocaína, el tiempo que la imputada llevaba en detención, sumado a la existencia de pruebas pendientes de producir tales como pericia, testimoniales, etc.

Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27623410#149150766#20160316103552988 4) Que al momento de introducir sus agravios a fs. 29/33, la defensa oficial de E. sostuvo que la resolución denegatoria del pedido de excarcelación vulnera las más básicas garantías establecidas por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Señaló que el...

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