Sentencia de SALA FERIA A, 19 de Enero de 2016, expediente CCC 071621/2015/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 71621/2015/2/CA1 Buenos Aires, 19 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La apelación interpuesta por la defensa contra el auto de fs. 5/6vta. en cuanto no hace lugar a la excarcelación de H.M.R..

A la audiencia a tenor del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió L.F. por la defensa oficial, y expuso los motivos de su agravio.

Concluido el acto el tribunal deliberó conforme los términos establecidos por el artículo 455, ibídem.

Y CONSIDERANDO:

Aun cuando la penalidad prevista para el delito de robo simple en grado de tentativa, en orden al cual se requirió la elevación a juicio respecto del imputado (ver fs. 109/112vta. del principal), se ajusta a la hipótesis liberatoria contemplada en el artículo 317, inciso 1, en función del 316, segundo párrafo, primera alternativa del citado cuerpo legal, se verifican riesgos procesales que justifican su encierro cautelar.

En tal sentido, valoramos que en los últimos diez años fue condenado en seis oportunidades. La más reciente data del 23 de septiembre del año próximo pasado (cfr. legado de personalidad), ocasión en que se le impuso la pena de seis meses de prisión, y que si bien se tuvo por compurgada por el tiempo sufrido en detención, no es menor que escasos tres meses después se involucrara en un nuevo suceso delictivo. Tales circunstancias permiten afirmar que, en caso de recaer una sanción de la misma naturaleza en estos actuados, su cumplimiento será efectivo y que también se lo declarará reincidente (artículo 50 C.P.), circunstancia ésta que constituye una clara pauta de valoración negativa en los términos del artículo 319 del Código de forma.

Además, no puede desconocerse que cuenta con un arraigo precario, pues al ser detenido dijo vivir en la calle, y luego en sendas ocasiones aportó domicilios distintos (cfr. fs. 4/vta., 44/47 y 49/50 del principal y fs. 22/24 del legajo de personalidad).

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