Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Octubre de 2015, expediente FMZ 010730/2013/2/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10730 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SAEZ , N.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SAEZ , N.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa publica oficial en esta causa Nº FMZ 10730/2013/2/CA1 – CFC1 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 2 de febrero del año en curso la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución por la cual el juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de N.O.S., bajo ningún tipo de caución.

Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs.64/81), el que fue concedido a fs. 84.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. Que sobre el particular resulta oportuno recordar que el hecho que se le imputa al nombrado ha sido prima facie calificado como tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización, previsto en el art. 5º, inc.

    c

    de la ley 23.737.

  3. Que las decisiones concordantes del Juez instructor y la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza han Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En este orden de ideas, el tribunal fundó la denegatoria de la excarcelación, recordando que “El Juez de Grado decide denegar el beneficio excarcelatorio con sustento a la gravedad...

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