Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Agosto de 2015, expediente FCB 032052/2014/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32052/2014 RLM doba, 28 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad Nº 2 –

Imputado: FUNES, R.A. y Otros s/ Incidente de Nulidad” –

(Expte. Nº FCB 32052/2014/2/CA1), radicados en la “Sala B” de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el doctor J.L.A., en contra de la resolución dictada el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Federal de Rio Cuarto que obra glosada a fs. 23/25, en el que se dispone: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la orden de allanamiento y de los actos que son su consecuencia impetrado a fs. 1/3 por el doctor J.L.A..-....-”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder al recurso de apelación interpuesto por el doctor J.L.A. en contra del decisorio de fecha 8 de enero de 2015 (Registro N°

    6/14), cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    Para así entender, en primer lugar el Magistrado afirma que comparte la opinión del A.F. y, por lo tanto, entiende que corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por el doctor J.L.A..

    Sostiene que cabe considerar que el Ayudante Fiscal a cargo de la Unidad Judicial Nº 3, al momento de requerir al Fiscal de Instrucción de 1º Turno de la ciudad de Rio Cuarto que solicitara al Juez de Control la orden de allanamiento, lo hizo acompañando las actuaciones sumariales, en las que se incluyen las declaraciones testimoniales del Oficial Colazo donde refiere a la supuesta vinculación de los sospechosos con actividad de narcotráfico.

    En razón de ello, el Magistrado infiere que el F. de Instrucción, al momento de merituar el pedido de allanamiento cursado por el Ayudante Fiscal, ha podido valorar la misma a la luz de la totalidad de las actuaciones sumariales que se le habían adjuntado, tomando conocimiento de los motivos por los cuales se requería el allanamiento al domicilio cuestionado.

    Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: LILIANA“Incidente CAMARA nulidad NAVARRO, JUEZ DE deNº 2 – Imputado: FUNES, R.A. y Otros s/ Incidente de Nulidad” – (Expte. Nº FCB 32052/2014/2/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA En el mismo sentido, el a quo entendió que el Juez de Control, al momento de resolver respecto al pedido de allanamiento cursado por el Fiscal Nº 1, valoró los requisitos exigidos por el Código de forma que debe cumplir para librar una orden de allanamiento y decidió librarla en los términos en los que la emitió.

    Por otro lado, analizó el contenido del diligenciamiento de la orden de allanamiento cuestionada y de la misma surgió que, en ocasión en la que se prosigue con el registro del inmueble allanado y luego de haber hallado aparatos de telefonía, de manera espontánea la señora E.G.F., dirigiéndose al interviniente, le dice que en un ropero ubicado contra la pared sur del pasillo, tendría ocultas sustancias estupefacientes. Asimismo, advierte que el personal policial tomó contacto con el Fiscal de Instrucción en Turno, quien comunicó que se declaraba incompetente respecto de lo acontecido y que se consulte lo actuado con la Justicia Federal local, habiéndose materializado dicha directiva con la comunicación con el Secretario Penal en Turno de este Juzgado Federal a su cargo.

    Por último, respalda su criterio citando jurisprudencia de la Cámara Federal de La Plata, Sala Penal III: “Expte. nº

    8941, “Ridella, L.F. s/ Inf. CP art. 162” del 01.11.88, publicado en JA, 01-11-88, y conf. "R.S." del 21.5.91 y "ARGENTIERI", del 27.12.93 entre otras más” y de la C.C.C. Fed.

    Sala II - Cattani – V., 14.1.2000: "PASTUSZUK, Julio Cesar s/inc. de nulidad" Causa 16.149 - Reg. nro. 17.198 - J. 1 - S. 1.

    elDial.com - AJA0A.-

  3. En contra de dicho pronunciamiento, el doctor José

    Luis Abrile interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, tal como puede leerse en la presentación de fs. 26/27 de autos.

    En ocasión de informar en los términos del art. 454 del C.P.P.N., mediante el escrito obrante a fs.46/51, manifestó en primer lugar que le agravia el hecho de que la resolución recurrida contiene una análisis incorrecto del material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR