Sentencia de Sala B, 3 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000308/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE S.S.M. Y S.P.G. EN CAUSA CPE 308/2013/2 “FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 308/2013/2/CA2. ORDEN N° 26.512. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.G.S.

a fs. 28/30 vta. de este incidente contra el punto I de la resolución de fs. 20/26 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción formulado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 18/22 de los autos principales.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.M.S. a fs. 32/38 de este incidente, contra los puntos I, II y III de la resolución de fs. 20/26 vta. del mismo legajo, por los cuales el juzgado “a quo” rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción formulado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 18/22 de los autos principales (punto I), rechazó el planteo de nulidad del decreto de fs. 508/509 de aquellos autos por el cual se dispuso convocar al nombrado a prestar la declaración indagatoria (punto II), e impuso las costas del incidente a aquella parte (punto III).

Los memoriales de fs. 44/46 vta. y 47/56 vta. de este incidente, por los cuales la defensa oficial de P.G.S. y la defensa oficial de S.M.S., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación cuya copia obra a fs. 1/7 vta., la defensa oficial de S.M.S. planteó la nulidad del requerimiento de instrucción formulado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 18/22 de la causa N° CPE 308/2013 (1607), caratulada “Fundación Madres de Plaza de Mayo sobre infracción ley 24.769”, del registro del, por entonces, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 (actualmente Juzgado Nacional en lo Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Penal Económico N° 10), por considerar que “…el dictamen ha promovido la acción penal sobre hechos que estaban y siguen siendo investigados y dirimidos por la Justicia Federal -causa 6522/11 del Federal nro. 8, secretaría 16- lo que produce una evidente desobediencia a la prohibición de la doble persecución penal…” (confr. fs. 1, párrafo anteúltimo; la transcripción es copia textual del original).

    Por la misma presentación, también planteó la nulidad del auto de fs. 508/509 de los autos principales, por el cual se dispuso la citación a prestar la declaración indagatoria a S.M.S., por considerar que “…el Sr. Juez se atribuyó el carácter de parte acusadora en el expediente mediante el acto procesal de retomar la instrucción de la causa…”, y que “…de la simple lectura del auto obrante a fs. 508/9, se infiere objetivamente que S.M.S. será

    procesado por el delito que se le endilga…En consecuencia, el planteo formulado se inscribe en las previsiones de los arts. 167 y 168 del C.. P..

    Penal de la Nación; por un lado, en cuanto a la intervención y capacidad del J. en el adelantamiento de su opinión ante el acto previsto por el art. 294 de ese ordenamiento; por el otro, la postura adoptada se contrapone con la imparcialidad que la Constitución Nacional requiere y se reconoce entonces como causal de nulidad absoluta…” (confr. fs. 6, párrafo segundo y fs. 6 vta.

    párrafos segundo y último; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 28/30 vta., la defensa oficial de P.G.S. impugnó lo dispuesto por el punto I de la resolución de fs.

    20/26 vta., por considerar que “…al iniciarse esta investigación, los hechos supuestamente delictivos que conformaron su objeto ya estaban siendo investigados en otro fuero, en una clara afectación al principio de ne bis in idem, que veda la múltiple persecución penal, receptado en los artículos 18 de la Constitución Nacional; 8, inc. 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc. 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también en el artículo 1° del Código Procesal Penal de la Nación que reconoce en aquellos su fundamento constitucional…” (confr. fs.

    29, párrafo tercero; la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 32/38, la defensa oficial de S.M.S. impugnó lo dispuesto por los puntos I, II y III de la resolución de fs.

    20/26 vta., por considerar que “…En primer lugar… la resolución atacada no Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación alcanza los requisitos de fundamentación que el art. 123 del Cód. P.. Penal de la Nación exige para los autos jurisdiccionales, por lo que resulta comprometida su validez.

    Ello así, por cuanto no ha alcanzado un análisis compatible con los parámetros de la sana crítica racional, ha dejado irresoluta la pretensión defensista y ha limitado arbitrariamente el período temporal en el que debe explorarse la afectación a la garantía contra la doble persecución penal.

    Asimismo, se ha justificado la violación de ese derecho fundamental básico sobre la presunta subsanación del vicio intrínseco que en el comienzo de este expediente subyace.

    El estudio del Juez sobre la denunciada duplicidad de la persecución penal ha tomado como punto de partida la declaración de la nulidad dictada por la Cámara Federal de Apelaciones en la causa 6522/11 del Juzgado Federal Nro. 8, obviando toda consideración sobre la inexcusable situación anterior a la que se había sometido al justiciable…

    En segundo lugar, en el auto impugnado se dispuso el rechazo de la nulidad del auto de fs. 508/9 por el cual se convocara al Sr. S.M.S., con la misma apariencia de fundamentación que se enunciara precedentemente…

    Para ser concretos, la ‘investigación’ fue retomada por el Juez a través de una valoración del material probatorio al sólo efecto de interpretarlo de manera diversa a la propiciada por el agente F. y limitar la acusación, de manera patentemente ilógica, hacia mi asistido.

    Pero lo grave, es que ello no resultó posible sin un adelantamiento expreso del juicio de reprochabilidad que el Juez hiciera de manera previa a la recepción de la declaración indagatoria. Este es el sentido de la nulidad que se plantea…

    En tercer y último lugar -de manera subsidiaria-, fundaré ante el Tribunal de alzada el pedido de revocatoria de la condena en costas dictada por el Magistrado, por cuanto se ha desechado arbitrariamente la excepcionalidad prevista por el art. 531 del Cód. P.. Penal de la Nación…”

    (confr. fs. 34, párrafos cuarto, quinto y sexto, fs. 34 vta., párrafo primero; fs.

    36, párrafo cuarto, fs. 36 vta. párrafos cuarto y quinto y fs. 37 vta., párrafo primero; la transcripción es copia textual del original).

  4. ) Que, con respecto al planteo de nulidad de la resolución Fecha de firma: 03/09/2015 recurrida, por falta de fundamentación, efectuado por la defensa oficial de Firmado...

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