Sentencia de Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente CPE 000546/2015/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO EN CAUSA “B.C.N.R. S/

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO.

N° 5, SECRETARÍA N° 9. (CPE 546/2015/2/CA1. ORDEN N° 26.550. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, por la defensa oficial de N.R.B.C. a fs. 10/14 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 98 de los autos principales -confr. fs. 8 de este incidente-, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución del dinero que fue secuestrado al nombrado en ocasión de la detención de aquél, consistente en dólares estadounidenses.

El memorial de fs. 24/29, por el cual la defensa oficial de N.R.B.C. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de N.R.B.C. por considerárselo, “prima facie”, autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, la cual, por la cantidad, habría estado destinada inequívocamente a ser comercializada (arts. 864 inc. d), 866 segunda parte, segundo supuesto, y 871, del Código Aduanero), y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

  2. ) Que, la petición de devolución de dinero efectuada por la defensa oficial de N.R.B.C. se basa en que “…resulta indispensable a los fines de llevar adelante su manutención; es decir, obtener elementos de higiene, alimentos y, por sobre todo, tarjetas de teléfono, siendo estas últimas Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación indispensables a los fines de que mantenga un mínimo contacto con su familia, la representación Consular de la República Bolivariana de Venezuela y su abogada defensora…”.

  3. ) Que, por el auto recurrido, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…En orden a la solicitud de devolución de dinero efectuada, siendo extranjeras las divisas incautadas, atendiendo a que el imputado no podrá operar en cambio de moneda extranjera, y resultando asimismo dichas divisas pasibles de ser incautadas en los términos del art. 23 del Código Penal, a su devolución NO HA LUGAR…”.

  4. ) Que, la facultad de ordenar la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada, se excluye la posibilidad de disponer...

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