Sentencia de Sala 2, 17 de Julio de 2015, expediente CFP 004861/2015/2/CA004

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4861/2015/2/CA4 CFP 4861/2015/2/CA4 “P., G.N.

s/ prisión domiciliaria”.

J.. Fed. n°7 - Secret. n°14.

Buenos Aires, 17 de julio de 2.015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión glosada a fs. 26/29 de este incidente, mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó el pedido de arresto domiciliario formulado respecto de G.N.P., su defensor, Dr. N.D.A., interpuso la presente apelación.

II- En sustento de sus agravios, la defensa ha sostenido que la pretensión es procedente dado que, en los términos del artículo 31 inciso “f” de la ley 24.660, su asistida es madre de dos hijos menores de 5 y 8 años; ofreciendo como garante a la hija mayor de la encartada. Invocó en sus presentaciones, el interés superior del niño establecido por la pertinente Convención que fuera incorporada a la Constitución Nacional.

A su turno, la Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dra. A.F., -interinamente a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años- en la presentación que realizara a fs. 50/53 de este incidente, solicitó que se arbitre el instituto del arresto domiciliario a favor de la peticionante con la única y suprema finalidad de garantizar el interés superior de sus hijos.

Destacó que el verdadero beneficio recaería sobre los menores, privilegiando de esa forma sus derechos y garantías, los que hallan fundamento acabado en los arts. 3, 16 y cdtes. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

III- En primer término, habrá de recalcarse que la encartada se encuentra procesada con prisión preventiva por los delitos Fecha de firma: 20/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737), en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego (arts.

189 bis, inciso 3, del C.P.), el que a su vez concurre de modo ideal con el delito de encubrimiento al menos en cinco casos -cuatro armas con pedido de secuestro y una con su numeración limada- (art. 277, inciso 1, apartado “c”, del C.P.); temperamento que fue revisado y confirmado por esta Sala -incidente n° 2 de esta causa “P., G.N. s/ procesamiento con pris. prev.” -n° interno 36.223- del 25/06/15-.

También corresponde recordar que en esa ocasión, al evaluar los peligros procesales existentes se...

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