Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2014, expediente CCC 001813/2014/2/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala 1 |
Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1813 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ESTECHE, A.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: ESTECHE, A.E. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO: AGUIRRE, S.V.B.A., de de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº 1813/2014/2/cfc1.
Y CONSIDERANDO:
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) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº
5, con fecha 17 de septiembre de 2014, resolvió rechazar la excarcelación solicitada a favor de A.E.E. (fs. 41/vta.).
-
) Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial ad hoc del nombrado, doctor M.R. (fs. 43/47), el que fue concedido (fs. 48).
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
I) Que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.
II) Que ello no obstante, el a quo ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, al considerar más allá de la conducta que le es imputada –
lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con los delitos de amenazas agravadas y resistencia a la autoridad (art. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc.
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, 149 bis primer párrafo –in fine- y 239 del Código Penal), conforme surge del requerimiento de elevación a juicio-, que de recuperar su libertad el nombrado E. intentará eludir el accionar de la justicia; circunstancia que no ha sido adecuadamente rebatida por la defensa.
Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Para ello, sostuvo que no se produjo en la causa algún acontecimiento que ameritara la revisión y la resolución en forma contraria a lo decidido por el...
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