Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 075086/2014/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 75086/2014/2/CA1 “N.A., F.”. Excarcelación nos Aires, 22 de enero de 2015.

Y VISTOS:

  1. El magistrado de la instancia anterior no hizo lugar a la excarcelación de F.N.A. bajo ningún tipo de caución.

  2. La defensa oficial impugnó dicho pronunciamiento a través del escrito de apelación agregado a fs. 6/7.

  3. Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del código adjetivo, expuso agravios la representante del Ministerio Público de la Defensa.

Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

Surge de la causa principal que el nombrado fue procesado en orden al delito de homicidio agravado por tratarse de su ex pareja, mediando en la conducta violencia de género, en grado de tentativa, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa (artículos 42, 45, 80 inciso 1º y 80 del Código Procesal Penal).

De tal manera, su situación no encuadra en las previsiones de los artículos 316, segundo párrafo y 317, inciso 1º, del Código Procesal penal, puesto que el monto punitivo previsto supera el límite de ocho años establecido como tope máximo y no permite que eventualmente sea aplicable una condena de ejecución condicional (artículo 26 del ordenamiento sustantivo, en sentido contrario).

Ciertamente dichas circunstancias, operan como un primer indicador que inexorablemente debe computarse a los fines aquí analizados, pues conocedor el imputado de la considerable pena que pudiera corresponder, bien puede procurar la elusión de sus compromisos procesales.

Por otro lado, los hechos que se le reprochan a N.A., valorados a la luz de la modalidad y circunstancias en que habrían sido perpetrados (artículo 319 del código adjetivo), lucen particularmente graves, resultando pautas válidas para presumir la Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 75086/2014/2/CA1 “N.A., F.”. Excarcelación fuga del encausado (Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos números 12/96, parágrafo 86 y 2/97 parágrafo 28). Ello así pues, al encausado se le imputa haber intentado dar muerte en dos oportunidades, a su ex pareja y a J.C.C., mediante el empleo de una de una tijera de grandes dimensiones -18...

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