Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 22 de Junio de 2018, expediente FMP 033224/2014/TO01/2
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33224/2014/TO1/2 FMP 33224/2014/TO1/2 Mar del Plata, 22 de junio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS 1.- El incidente nro. FMP 33224/2014/TO1/2 caratulado “Suspensión de juicio a prueba en causa 33224/2014/to1 ‘GIRADO, R.A. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296) – Falsificación de Documentación Automotor’”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
-
- La presentación de fs. 15/18 por la cual la defensa técnica del imputado, solicita a su respecto, la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal, y CONSIDERANDO 1) Que este legajo se encuentra radicado en el Tribunal, en razón del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 1/4 vta., entendiendo el Señor Fiscal Federal de primera instancia, que R.A.G. deberá responder como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado o falso (art.
296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.).
2) Que el párrafo 4° del art. 76 bis C.P.
establece que si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiese consentimiento del Fiscal, podrá suspenderse el juicio.
Luego de la vista conferida en los términos del art. 155 del C.P.P.N., el Sr. Agente F., Dr. J.M.P., no prestó consentimiento a la aplicación del instituto por entender que conforme surge del informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 5/14, el encartado ha sido beneficiado con la suspensión de juicio a prueba en el marco de la causa nro.
2131 caratulada “G., R. s.I.. Art. 296 e/f 292 C.P.”, de trámite ante estos Estrados en orden del delito previsto en el art. 292 y 296 del C.P., en la cual el 15 de abril de 2011 se resolvió declarar extinguida la acción penal en los términos del art. 76 ter del C.P. y en consecuencia dictar el sobreseimiento de G. en virtud del art. 336 inc. 1 del C.P.P.N. Consecuentemente, el art.
Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #31997446#209703378#20180622120254373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33224/2014/TO1/2 76 ter., sexto párrafo, del C.P., establece que procederá la salida alternativa mencionada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba