Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 045886/2013/2

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45886/2013

Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: I,E.M. EJECUTADO/S: C,C.G.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MS (fs. 157)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En orden a lo dispuesto en la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Anexo I punto IV 3), 16, 18 y 25 del Alto Tribunal, y en las Resoluciones 502/2020, 526/2020,

550/2020, 592/2020, 663/2020 y 718/2020 de la Cámara Civil,

habilítense los plazos procesales en los términos dispuestos en las normas citadas precedentemente y los arts. 4 y 9, segundo párrafo de la Ac. 27/2020 de la CSJN, al sólo efecto de resolver el recurso extraordinario oportunamente interpuesto en los presentes actuados y proceder a su notificación y la totalidad de los trámites posteriores hasta su devolución.

II) Para resolver sobre el recurso extraordinario interpuesto a fojas 134/146, contra la resolución de fs. 126,

contestado a fs. 150/155.-

Ahora bien, en el presente caso se han resuelto cuestiones de hecho mediante la aplicación del derecho común sin que se haya debatido planteo alguno de naturaleza federal que habilite la instancia revisora prevista en el art. 14 de la ley 48. Esta ausencia de cuestión federal no se salva con la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, toda vez que – al margen de que el Tribunal ha expuesto fundamentos bastantes para sustentar la decisión como acto judicial válido- aquella doctrina no cubre las discrepancias del apelante con el criterio de selección y valoración de las pruebas de la causa (Fallos 314:1881; 324; 3655), entre otros.

Fecha de firma...

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