Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FCB 001926/2019/2/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1926/2019/2/CA3

doba, 30 de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDINA, D.S. por Medidas Precautorias” (Expte. FCB 1926/2019/2/CA2)

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal integrada unipersonalmente por el Suscripto, a fin de dirimir la inhibición planteada por el titular del Juzgado Federal N° 2 de C. y el rechazo dispuesto por parte del Juzgado Federal N° 3 de C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de autos, con fecha 16

    de septiembre del 2021, el J. Federal N° 2 de C. resolvió desestimar las presentes actuaciones con relación al hecho denunciado (cfme. art. 180, párrafo, del CPPN)

    conforme fuera solicitado por el F.F..

    En dicha oportunidad, el titular del Juzgado Federal N° 2 de C., doctor A.S.F.,

    señaló que el dictamen del F.F., quien es titular de la acción pública, se halla debidamente fundado en las pruebas reunidas y que sus conclusiones, las cuales entonces reprodujo, resultan una derivación razonada de las constancias de autos, motivos por los cuales dispuso desestimar las actuaciones, citando jurisprudencia en tal sentido.

  2. En contra de dicha resolución, el Defensor Público Oficial -querellante particular en representación de D.S.M.- interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, auto interlocutorio que fue confirmado por esta Alzada con fecha 4 de mayo del 2022

    -con voto del suscripto-, ocasión en la cual precisó la inexistencia de los vicios de ausencia de fundamentación aludidos por el recurrente.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38073927#380614334#20230830150939307

  3. Por su parte, con fecha 31 de mayo del 2023, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querellante y anular tanto la resolución recurrida como su antecedente necesario, devolviendo en consecuencia las actuaciones para que se continúe con la sustanciación del proceso.

    Para resolver en tal sentido, luego de reseñar en forma sucinta las constancias procesales obrantes en autos,

    la Sala III de la C.F.C.P consideró que, en atención a la gravedad del hecho, corresponde agotar la totalidad de las pruebas solicitadas en forma previa a cualquier temperamento conclusivo, destacando en forma precisa la obligación del Estado de investigar y sancionar los hechos cometidos en el contexto descripto.

    En el punto, precisó que tal tesitura no implica minimizar los informes médicos que han sido considerados por el Instructor, si no que la propia naturaleza de los hechos torna necesaria una reconstrucción completa e íntegra del presunto suceso delictivo, extremo del cual se desprende la necesidad de agotar la tarea instructiva,

    resultando así anticipada la solución procesal cuestionada.

  4. Radicadas nuevamente las presentes actuaciones en el Juzgado Federal N° 2 de C., previo a haber aceptado la inhibición del F.F., con fecha 26 de junio del 2023 el doctor A.S.F. se inhibió de continuar entendiendo en la sustanciación de las presentes actuaciones a los fines de preservar el principio de imparcialidad (conf. art. 55 inc. 1 del CPPN), señalando en dicha oportunidad su anterior intervención al desestimar la misma, citando doctrina y jurisprudencia.

  5. Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal N° 3,

    Fecha de firma: 30/08/2023

    el doctor M.H.V.N. rechazó la Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38073927#380614334#20230830150939307

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1926/2019/2/CA3

    inhibición planteada por el titular del Juzgado Federal N°

    2 de C. y señaló la ausencia de fundamento al solicitar su inhibitoria, de conformidad al art. 55, a contrario sensu, del CPPN.

    En el punto, destacó que el J. no ha efectuado ningún tipo de apreciación o valoración de los hechos, de su calificación, de sus presuntos autores ó de la prueba recopilada en el caso de autos y que sólo se ha limitado a desestimar las actuaciones bajo los términos que fueran entonces expuestos por el F.F., circunstancia que no constituye una causal de apartamiento válida. Citó

    doctrina y jurisprudencia.

    Conforme a lo resuelto, ordenó elevar las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de C. a los fines de dirimir el rechazo de la inhibición planteada por el titular del Juzgado Federal N°

    2 de C., circunstancias que motivan en la presente oportunidad la intervención de esta Alzada.

  6. Puestos los autos a estudio, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la cuestión de competencia suscitada en autos entre los titulares de los Juzgados Federales N° 2 y N° 3 de C.,

    respectivamente.

    En lo que a ello se refiere, estimo que el planteo de inhibición formulado en autos por el señor J. Federal N° 2 de C., doctor A.S.F.,

    debe ser rechazado.

    En efecto, cabe precisar que conforme se desprende de la reseña efectuada, el J. Federal N° 2 de C. no precisado los motivos en los cuales se funda la causal invocada, limitándose a fundar su pretensión bajo afirmaciones que procuran preservar el principio de Fecha de firma: 30/08/2023

    imparcialidad (art. 55 inc. 1 del CPPN, por aplicación Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38073927#380614334#20230830150939307

    analógica), aludiendo solamente haber tomado conocimiento de los hechos...

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