Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2022, expediente CFP 005613/2019/2

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 5613/2019/2

BLAKSLEY SEÑORANS, E.J. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1296/22

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 13 de julio del corriente año por la querella -AFIP- en esta causa CFP 5613/2019/2

BLAKSLEY SEÑORANS, E.J. s/recurso extraordinario

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Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen nº

335/2022 del señor Fiscal General, doctor R.O.P. -de fecha 8 de agosto de 2022-, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, somos de la opinión que el recurso extraordinario deducido por la querella debe ser declarado inadmisible, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, respectivamente,

lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha...

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