Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Noviembre de 2021, expediente FPO 003431/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3431/2020/2/CA1
sadas, a los 01 días del mes de noviembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3431/2020/2/CA1, “Q., P.A. Encargada del
Registro del Automotor c/com Motovehiculos Posadas s/ Incidente
de Entrega de Bienes Registrables”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 6/7, contra la decisión recaída a fs. 4, a tenor
de la cual la Sra. Magistrada de grado no hizo lugar a solicitud de
restitución del moto vehículo, marca Zanella RX 150 G3 R/T, modelo
2016, dominio A001NSF, requerido por el Sr. Gerardo Emilio
C..
2) Que la motivación desarrollada por la recurrente parte de
señalar que se omitió valorar el hecho de que C. acompañó
una copia simple de la cédula de identificación del vehículo cuya
restitución solicita a efectos de acreditar su titularidad, aclarando que
el título original se encontraba secuestrado en la sede del Juzgado
Federal de 1º Instancia. En ese sentido, considera que no existen
impedimentos para proceder a la devolución del bien registral en
cuestión.
Asimismo plantea que el resolutorio atacado se encuentra
viciado de nulidad, dado que al momento de expedirse sobre la
restitución pretendida, el a quo no hizo lugar a la entrega en depósito
judicial del rodado, siendo que se solicitó la entrega en carácter
definitiva del mismo.
Por otra parte, sostiene que la demora por parte del Estado no
puede representar un obstáculo para proceder a lo peticionado por su
asistido.
Finalmente, hace reserva del caso federal y del recurso de
Fecha de firma: 01/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
casación.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 10, fs. 11, fs.
12, fs. 13, fs. 14/15, fs. 16/17 y fs. 18 el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que antes de ingresar a dar respuesta a los planteos, traemos
a colación que pese al error involuntario en que incurrió el a quo al
consignar rechazar la entrega en depósito judicial cuando se solicitó la
entrega...
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