Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Noviembre de 2021, expediente FPO 003431/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3431/2020/2/CA1

sadas, a los 01 días del mes de noviembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3431/2020/2/CA1, “Q., P.A. Encargada del

Registro del Automotor c/com Motovehiculos Posadas s/ Incidente

de Entrega de Bienes Registrables”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 6/7, contra la decisión recaída a fs. 4, a tenor

de la cual la Sra. Magistrada de grado no hizo lugar a solicitud de

restitución del moto vehículo, marca Zanella RX 150 G3 R/T, modelo

2016, dominio A001NSF, requerido por el Sr. Gerardo Emilio

C..

2) Que la motivación desarrollada por la recurrente parte de

señalar que se omitió valorar el hecho de que C. acompañó

una copia simple de la cédula de identificación del vehículo cuya

restitución solicita a efectos de acreditar su titularidad, aclarando que

el título original se encontraba secuestrado en la sede del Juzgado

Federal de 1º Instancia. En ese sentido, considera que no existen

impedimentos para proceder a la devolución del bien registral en

cuestión.

Asimismo plantea que el resolutorio atacado se encuentra

viciado de nulidad, dado que al momento de expedirse sobre la

restitución pretendida, el a quo no hizo lugar a la entrega en depósito

judicial del rodado, siendo que se solicitó la entrega en carácter

definitiva del mismo.

Por otra parte, sostiene que la demora por parte del Estado no

puede representar un obstáculo para proceder a lo peticionado por su

asistido.

Finalmente, hace reserva del caso federal y del recurso de

Fecha de firma: 01/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

casación.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 10, fs. 11, fs.

12, fs. 13, fs. 14/15, fs. 16/17 y fs. 18 el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que antes de ingresar a dar respuesta a los planteos, traemos

a colación que pese al error involuntario en que incurrió el a quo al

consignar rechazar la entrega en depósito judicial cuando se solicitó la

entrega...

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