Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000589/2017/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN CAUSA Nº CPE 589/2017, CARATULADA: “ACTIVASALUD S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. Nº 7, SEC. Nº 13.

EXPEDIENTE Nº CPE 589/2017/2/CA2. ORDEN Nº 29.016. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 56/60 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 50/53 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

resolvió: “…DECLARAR EXTINGUIDA POR PAGO la acción penal instada contra ‘ACTIVASALUD S.R.L.’…y…F.M.C.…con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias…correspondiente a los períodos de mayo/2016, agosto/2016 y noviembre/2016…y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a las nombradas…” (se prescinde del resaltado original).

La presentación de fs. 70 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fs. 75/75 vta. del presente, por el cual la representación del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” declaró

    extinguida por pago la acción penal instada en la causa contra ACTIVASALUD S.R.L. y F.M.C. en orden a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido, correspondiente a los períodos mayo, agosto y noviembre de 2016, por las sumas de $ 101.399,99, $ 100.746,47 y $.107.010,03, respectivamente, y en consecuencia dictó el auto de sobreseimiento respecto de las nombradas por los hechos presuntamente ilícitos mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), vigente al momento de los hechos.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32445966#245359081#20190930092916286 2°) Que, contra los autos de sobreseimiento aludidos por el considerando anterior, el señor fiscal de la instancia previa interpuso un recurso de apelación por considerar que “…aquellos pagos no resultaron ser espontáneos, tal como exige la norma. Nótese que previo a las cancelaciones…

    la contribuyente fue intimada electrónicamente...al pago de las obligaciones adeudadas…”, y que “…[e]ntender cómo espontáneo todas aquellas cancelaciones de deudas en la medida que sean anteriores a una inspección, observación o denuncia penal, comporta una ampliación...

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