Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 13 de Mayo de 2019, expediente FMP 000088/2019/2

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del P., 13 de mayo de 2019.-

Y VISTO:

El presente legajo, caratulado “INCIDENTE DE INHIBITORIA (EN AUTOS:

N.N. DELITO POR DETERMINAR)”, registrado bajo el nº 88/2019/2, proveniente del J.ado Federal de Dolores, Secretaría Penal.-

Y CONSIDERANDO:

I). Que el magistrado titular del J.ado Federal de Dolores rechazó

el pedido de incompetencia planteado por el F. Federal de esa jurisdicción, dando inicio a tal resolución con el relato de las cuestiones que se ventilan en el presente incidente, las que consideró conveniente unificar en un solo expedientillo en atención a que éstas versaban sobre la misma cuestión: la discusión sobre la competencia de ese Magistrado para intervenir en el expte. Nº 88/2019.

El titular de la F.ía Federal de Dolores interpuso recurso contra la resolución arriba mencionada por entender que no se habían observado las reglas para asignar la competencia por razón del territorio, afectando el debido proceso legal así como la garantía constitucional del juez natural.

Al expresar los agravios que conllevaría la medida adoptada por el magistrado a quo, el F.J.P.C. cuestionó el razonamiento efectuado para sustentar la resolución atacada, en el que advirtió un silogismo erróneo al hallarse sustentado en dos premisas contradictorias:

por una parte el Dr. R.P. definió su competencia en razón del grado de avance de la instrucción ante el J.ado a su cargo y por otra parte, remarcó que ante lo incipiente de la investigación, no resultaba posible ni conveniente expedirse sobre el tema.

Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33139937#234241461#20190513162734686 Sostuvo el recurrente que su planteo de incompetencia no solo no resultaba prematuro como lo calificó el juez actuante, sino que se encontraba enmarcado en el art. 39 del CPPN en cuanto establece como regla que es deber del órgano jurisdiccional declinar la competencia territorial en cualquier estado del proceso cuando advirtiere que así

corresponde.

En lo que hace al criterio que cualquier declaración de incompetencia debe estar precedida por una mínima investigación que permita expedirse sobre ese punto, entendió que ese aspecto se encontraba ampliamente cumplimentado en autos, pues con el avance de la instrucción se había determinado que la mayoría de las maniobras delictivas que habría cometido la asociación ilícita investigada, tuvieron epicentro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A ello agrega que desde que solicitó al juez instructor que se declarase incompetente –más de un mes antes que se resolviera ese planteo-, se habían presentado varias personas alegando ser posibles víctimas de hechos cometidos por la asociación ilícita investigada, constituyéndose algunos de ellos en querellantes, sin que se determinara que “…esas personas residan y/o tengan su centro de actividades dentro de esta jurisdicción o que los sucesos que los habrían damnificado hayan acaecido en este ámbito.” (ver fs. 272.)

Por otra parte, consideró desacertada la referencia del juez instructor –como uno de los fundamentos de su postura para rechazar el planteo-

respecto a que solamente dos de las partes registradas en autos solicitaron la incompetencia del mismo para seguir actuando en el expediente, pues no corresponde admitir la opinión de la mayoría como elemento determinante en ese sentido atento que la competencia penal es una cuestión de orden público, improrrogable e indisponible para las partes.

Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33139937#234241461#20190513162734686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El F. Federal rechaza luego la crítica esbozada por el Dr. R.P. en cuanto a la “suma aritmética” que habría guiado el razonamiento del apelante para sostener la incompetencia del titular del juzgado dolorense para continuar actuando, aclarando que su reclamo se ajustaba a la doctrina de la Corte Suprema en lo que hace a la competencia territorial en los supuestos en que se investiga la actuación de una asociación ilícita, para lo que cita antecedentes del Máximo Tribunal en sentido que ante este tipo de conflictos, la competencia territorial ha de fijarse donde los integrantes de la asociación ilícita hubieran cometido la mayor parte de su accionar.

Sigue manifestando que aun cuando algunos de los hechos se hubieran verificado fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello se trata de un dato circunstancial ya que ese grupo delictivo pergeñaba y ejecutaba la mayoría de sus actos en la C.A.B.A. e incluso en aquellos casos invocados a modo ejemplificativo por el magistrado a quo para sostener su postura, importantes tramos de las conductas punibles habían tenido lugar en el ejido capitalino donde en definitiva se confirmaría el producido de los hechos presuntamente delictivos y la afectación de los bienes jurídicos.

Luego efectuó un breve análisis de dichos supuestos y subrayó las circunstancias espaciales que apoyaban su afirmación, dejando también asentado que existían más supuestos del accionar de esta agrupación que ocurrieron enteramente en la Capital Federal, pero que no fueron reseñados por el juez a quo.

Sentados los principios jurisprudenciales que determinan que la competencia territorial debe fijarse en la ciudad de Buenos Aires, concluyó

que lo que en definitiva y de manera principal regía la situación, era la regla del forum delicti comissi receptada en el art. 37 de la Constitución Nacional Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33139937#234241461#20190513162734686 y no la regla subsidiaria del art. 38 del CPPN a la que recurre el Dr. R.P. y que, por otra parte, el envío de la causa a esa jurisdicción garantizaba mandatos básicos constitucionales como el debido proceso, el derecho a una defensa efectiva, el acceso a la justicia por parte de las presuntas víctimas y, principalmente, la intervención del juez natural.

II). Que radicadas las actuaciones en esta Cámara Federal de Mar del P., el F. General de esta Alzada mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el Agente F. de la circunscripción de Dolores. Oídos que fueran los querellantes, y a la luz de los planteos formulados por los intervinientes, quedaron estos autos en condiciones de ser resueltos.

III).- Cabe aclarar, previo a todo análisis, que la presente es la primera vez que nos encontramos en condiciones de abocarnos al estudio de la competencia de esta jurisdicción para establecer si éstos obrados deben mantenerse dentro de la órbita del J.ado Federal de Dolores o, si por el contrario, es otro el Tribunal el que debe intervenir en los conflictos jurídicos que aquí se ventilan.

Debemos entonces acentuar aquí que las anteriores resoluciones dictadas por esta Cámara Federal, se han ocupado de resolver aquellas incidencias relativas a la libertad de las personas detenidas, o las recusaciones formuladas por las partes vinculadas a la aptitud personal del magistrado de grado para conocer de las mismas, u otras similares, pero nunca estuvieron ellas enderezadas a evaluar concretamente la debida intervención de la jurisdicción federal de la ciudad de Dolores como el Tribunal que aquí debe conocer en este caso.

Por lo tanto, y a la luz de la posición esgrimida por el representante de la Vindicta Pública de aquella ciudad, y la oposición sostenida por el Sr.

Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33139937#234241461#20190513162734686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA J. de grado, queda claro que es ésta la primera oportunidad que tiene esta Cámara Federal, de hacer un adecuado análisis respecto de todos aquellos elementos que pueden fundar una u otra posición determinante en torno a la competencia material y territorial del conflicto que se ha suscitado en estos autos. -

Ello sin olvidar que se debaten en el marco de ésta causa, cuestiones que, por sus efectos y connotaciones sociales, efectivamente pueden suscitar una situación de “gravedad institucional”, en el sentido de que todo aquello que aquí se resuelva posee aptitud, por sus efectos, de exceder el mero interés de las partes, para afectar de modo directo a la comunidad (Cfr. CSJN Fallos 262:144; 260:14, 255:41; 247:601, y, además, 247:601;290:266, 292:229, 293:504, 307:770 y 919, 324:533, entre otros).

Ahora bien, creemos necesario resaltar también, que el hecho de que exista una investigación que presente estos contornos de “gravedad institucional” no autoriza por sí misma a prescindir de lo que la ley y la Constitución Nacional establezcan en orden al debido J.ado que deba conocer e intervenir en los presentes obrados.

Por ende, esta Cámara Federal entiende que debe adoptarse una resolución judicial acorde con lo establecido por la ley ritual y en sintonía con aquellos preceptos constitucionales que imponen la garantía del J. Natural (art. 18 y concordantes de la Constitución Nacional), independientemente de cualquier observación particular o social respecto a supuestas ventajas o desventajas de optar por una u otra jurisdicción territorial, ya que es dable suponer que en un Estado democrático de Derecho todos los Jueces Federales y demás magistrados y funcionarios actuantes –sea cual fuese la competencia que detenten- deben cumplir su rol acabadamente y conforme el estricto apego a la ley, y que en ese orden Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado...

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